JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes diecinueve (19) de noviembre de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO CONTRERAS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.093.021 y hábil, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, titular de la cédula de identidad No. V-15.241.873, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.754; la misma es admitida en fecha 28 de octubre de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 06 de noviembre de 2013, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticiona el solicitante, se le declare conjuntamente con los ciudadanos PAULA HIDA CÁRDENAS DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-2.886.335, en su condición de esposa; y ROSAIDA COROMOTO CONTRERAS ROCHE, titular de la cédula de identidad No. V-5.642.645, JESÚS ALBERTO CONTRERAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.093.021, BELKIS XIOMARA CONTRERAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.092.748, OSWALDO ASDRUVAL CONTRERAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.092.743, ZULAY IVONE CONTRERAS DE SERRANO, titular de la cédula de identidad No. V-6.368.503, MARCO ANTONIO CONTRERAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.865.117, BRISSO OMAR CONTRERAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.303.313, GIOVANNI JOSÉ CONTRERAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.382.357, en su condición de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.511.802, fallecido en fecha 23 de julio de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No.754, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 24 de julio de 2013, referido al fallecimiento del causante MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.511.802, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 23 de julio de 2013, indicándose que era cónyuge de la ciudadana PAULA HIDA CÁRDENAS DE CONTRERAS, y que dejó como descendiente a los ciudadanos ROSAIDA COROMOTO CONTRERAS ROCHE, JESÚS ALBERTO CONTRERAS CÁRDENAS, BELKIS XIOMARA CONTRERAS CÁRDENAS, OSWALDO ASDRUVAL CONTRERAS CÁRDENAS, ZULAY IVONE CONTRERAS DE SERRANO, MARCO ANTONIO CONTRERAS CÁRDENAS, BRISSO OMAR CONTRERAS CÁRDENAS, GIOVANNI JOSÉ CONTRERAS CÁRDENAS. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE.
• Acta de Matrimonio Nro. 272, del año 1.978, emitida por el Registro Principal del Distrito Capital, relativo al matrimonio civil de los ciudadanos MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE y PAULA HIDA CÁRDENAS DE CONTRERAS. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el de cujus MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE, era de estado civil Casado.
• Partida de Nacimiento Nro. 254, del año 1.959, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana ROSAIDA COROMOTO, señalándose en dicha acta que la mencionado era hija del ciudadano MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE y de ISABEL ROCHE. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana ROSAIDA COROMOTO, era hija del de cujus MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE.
• Partida de Nacimiento Nro. 2980, del año 1.960, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO, señalándose en dicha acta que la mencionado era hijo del ciudadano MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE y de PAULA HIDA CÁRDENAS DE CONTRERAS. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JESÚS ALBERTO, era hijo del de cujus MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE.
• Partida de Nacimiento Nro. 1395, del año 1.962, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana BELKYS XIOMARA, señalándose en dicha acta que la mencionado era hija del ciudadano MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE y de PAULA HIDA CÁRDENAS DE CONTRERAS. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana BELKYS XIOMARA, era hija del de cujus MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE.
• Partida de Nacimiento Nro. 2483, del año 1.963, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano OSWALDO ASDRUBAL, señalándose en dicha acta que la mencionado era hijo del ciudadano MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE y de PAULA HIDA CÁRDENAS DE CONTRERAS. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano OSWALDO ASDRUBAL, era hijo del de cujus MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE.
• Partida de Nacimiento Nro. 4145, del año 1.964, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana ZULAY YVONE, señalándose en dicha acta que la mencionado era hija del ciudadano MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE y de PAULA HIDA CÁRDENAS DE CONTRERAS. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana ZULAY YVONE, era hija del de cujus MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE.
• Partida de Nacimiento Nro. 2266, del año 1.966, emitida por el Registro Principal de Distrito Federal (Caracas), relativo al nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO, señalándose en dicha acta que la mencionado era hijo del ciudadano MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE y de PAULA HIDA CÁRDENAS DE CONTRERAS. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano MARCO ANTONIO, era hijo del de cujus MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE.
• Partida de Nacimiento Nro. 33, del año 1.970, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Federal, relativo al nacimiento del ciudadano BRISSO OMAR, señalándose en dicha acta que la mencionado era hijo del ciudadano MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE y de PAULA HIDA CÁRDENAS DE CONTRERAS. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano BRISSO OMAR, era hijo del de cujus MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE.
• Partida de Nacimiento Nro. 996, del año 1.972, emitida por el Registro Principal de Distrito Federal (Caracas), relativo al nacimiento del ciudadano GIOVANNI JOSÉ, señalándose en dicha acta que la mencionado era hijo del ciudadano MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE y de PAULA HIDA CÁRDENAS DE CONTRERAS. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano MARCO ANTONIO, era hijo del de cujus MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE.
• Declaración testifical de los ciudadanos IRLANDA SHARELLY ZAMBRANO CARDOZO y BLADIMIR RAMÓN CORREA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.235.811 y V-14.349.304, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 06 de noviembre de 2013, declaran ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos PAULA HIDA CÁRDENAS DE CONTRERAS, y que dejó como descendiente a los ciudadanos ROSAIDA COROMOTO CONTRERAS ROCHE, JESÚS ALBERTO CONTRERAS CÁRDENAS, BELKIS XIOMARA CONTRERAS CÁRDENAS, OSWALDO ASDRUVAL CONTRERAS CÁRDENAS, ZULAY IVONE CONTRERAS DE SERRANO, MARCO ANTONIO CONTRERAS CÁRDENAS, BRISSO OMAR CONTRERAS CÁRDENAS, GIOVANNI JOSÉ CONTRERAS CÁRDENAS; que igualmente saben y les consta que era esposa e hijos de quien en vida fuera MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL CAUSANTE MARCO TULIO CONTRERAS ESCALANTE, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.511.802, según registro de defunción No. 754, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 24 de julio de 2013, a los ciudadanos PAULA HIDA CÁRDENAS DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-2.886.335, ROSAIDA COROMOTO CONTRERAS ROCHE, titular de la cédula de identidad No. V-5.642.645, JESÚS ALBERTO CONTRERAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.093.021, BELKIS XIOMARA CONTRERAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.092.748, OSWALDO ASDRUVAL CONTRERAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.092.743, ZULAY IVONE CONTRERAS DE SERRANO, titular de la cédula de identidad No. V-6.368.503, MARCO ANTONIO CONTRERAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.865.117, BRISSO OMAR CONTRERAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.303.313, GIOVANNI JOSÉ CONTRERAS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.382.357. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 565