JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves catorce (14) de noviembre de 2.013.
203º y 154º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana FANNY DEL CARMEN GARCÍA DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.858.172, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52866; y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

Peticionan los solicitantes, que se les declare, únicos y universales herederos del fallecido DANIEL ENRIQUE PORRAS RODRÍGUEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-626.691, quien falleció en fecha 18 de agosto de 2013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada 1494, expedida el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18 de agosto de 2013, referido al fallecimiento del ciudadano DANIEL ENRIQUE PORRAS RODRÍGUEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-626.691, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 18 de agosto de 2013, y que no dejó descendencia y que era conyugue de la ciudadana FANNY DEL CARMEN GARCÍA DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.858.172. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano DANIEL ENRIQUE PORRAS RODRÍGUEZ.
• Acta de Matrimonio Nro. 39, del año 1.983, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al matrimonio de los ciudadanos FANNY DEL CARMEN GARCÍA DE PORRAS y DANIEL ENRIQUE PORRAS RODRÍGUEZ, señalándose en dicha acta que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de mayo de 1.983. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la solicitante, era casada con el fallecido DANIEL ENRIQUE PORRAS RODRÍGUEZ.
• Declaración testifical de los ciudadanos JUAN CARLOS LATORRE GUTIÉRREZ y CESAR AUGUSTO SANTANDER GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.814.802 y V-6.224.999, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 25 de septiembre DE 2013, declaran ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a la ciudadana FANNY DEL CARMEN GARCÍA DE PORRAS; que igualmente saben y les consta que era casada con quien en vida fuera DANIEL ENRIQUE PORRAS RODRÍGUEZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que la ciudadana FANNY DEL CARMEN GARCÍA DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.858.172, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, se le DECLARE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido DANIEL ENRIQUE PORRAS RODRÍGUEZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-626.691, quien falleció en fecha 18 de agosto de 2013.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 552