JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de noviembre de dos mil trece.-

203º y 154º

Recibido por distribución, escrito constante de TRES (03) folios útiles y recaudos en OCHO (08) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS y BETZABETH SALOME RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-18.379.695 y V-17.677.086 respectivamente, EL SOLICITANTE actuando a través de Apoderado Especial Abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.758, según se desprende de Poder Especial que le fuere otorgado en fecha 03 de septiembre de 2013, por ante la Notaría Pública Segunda del Circuito de Chiriquí, República de Panamá, el cual se encuentra Apostillado; LA SOLICITANTE actuando asistida por el Abogado en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.917. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE SANDIA CASTELLANOS y BETZABETH SALOME RODRIGUEZ DELGADO, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No. 8741-13; se dictó y publicó la anterior decisión, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 4232, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El Secretario

Solicitud N° 8741-13.