JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de noviembre de dos mil trece.-
AÑOS: 203° y 154°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y TREINTA Y UNO (31) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana LYNE LILU FORERO JAIME, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.783.579, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.311, en el cual expone: que el día 20 de diciembre de 2.011, falleció el ciudadano FORERO AUSBERTO, quien en vida fuese venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.644.909, quien estuvo domiciliado en Guacas de Rivas, vía principal Fundo, El Capricho, Estado Apure y quien tuvo su deceso en el Centro Médico La Trinidad, Pueblo Nuevo, Avenida Los Agustinos de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK SEPTICO- INFECCIÓN INTROABDOMINAL- CANCER GÁSTRICO…”, según Certificado de Defunción No. 1491241 de fecha 20/12/2011, suscrito por el Doctor FRANCISCO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-9.226.163; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 192, levantado el 01 de marzo de 2.012 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 192 del año 2.012, perteneciente a “FORERO AUSBERTO”, expedida el 12 de marzo de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento del año 1979, perteneciente a “YOLY YARITZA”, expedida el 23 de enero de 2012, por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 62 del año 1982, perteneciente a “LYNE LILU FORERO JAIME”, expedida el 03 de enero de 2012, por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 356 del año 1984, perteneciente a “AUSBERTO”, expedida el 03 de enero de 2011, por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 218 del año 1988, perteneciente a “VYKY YAJANA”, expedida el 03 de enero de 2012, por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-25.644.909, V-14.348.068, V-15.783.579, V-17.485.600, V-19.244.894, pertenecientes a los ciudadanos FORERO AUSBERTO, YOLY YARITZA FORERO JAIME, LYNE LILU FORERO JAIME, AUSBERTO FORERO JAIME, VYKY YAJANA FORERO JAIME, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8706, evacuado el 21 de octubre de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LINDA EVA LOZANO RANGEL y ABEDULIO LOZANO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-19.632.709, V-16.156.713, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante FORERO AUSBERTO dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YOLY YARITZA FORERO JAIME, LYNE LILU FORERO JAIME, AUSBERTO FORERO JAIME, VYKY YAJANA FORERO JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-14.348.068, V-15.783.579, V-17.485.600, V-19.244.894; en su condición de Hijos del causante FORERO AUSBERTO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4231, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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