JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles TREINTA Y TRES (33) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ELVIA MARIA SANCHEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.649.014 quien actúa en nombre propio en representación de sus hermanos, asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.430, en el cual expone: que el día 25 de mayo de 2.010, falleció la ciudadana EULALIA GUERRERO DE SANCHEZ, quien en vida fuese venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.420, quien estuvo domiciliada en el Corozo, Finca La Mona, Municipio Torbes estado Táchira y quien tuvo su deceso a causa de “…TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, ENFERMEDAD CEREBRAL MULTINFARTO…”, según Certificado de Defunción No. 421, de fecha 25/05/2010, suscrito por la Doctora TATIANA ARANGO; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 400, levantado el 08 de junio de 2.010 por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 400 del año 2010, perteneciente a “EULALIA GUERRERO DE SANCHEZ”, expedida el 09 de junio de 2010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 756 del año 1939, perteneciente a “ALIX RAMONA”, expedida el 08 de mayo de 2006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 411 del año 1941, perteneciente a “ANTONIO MARIA”, expedida el 07 de abril de 2005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 666 del año 1942, perteneciente a “HUGO CESAR”, expedida el 08 de noviembre de 2006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 08 del año 1949, perteneciente a “ALFA MARINA”, expedida el 13 de marzo de 2000, por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 796 del año 1949, perteneciente a “JOSE DEL CARMEN”, expedida el 12 de agosto de 1992, por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento del año 1952, perteneciente a “CARMEN DILIA”, expedida el 08 de agosto de 2007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 84 del año 1956, perteneciente a “ELVIA MARIA”, expedida el 23 de octubre de 2002, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 37 del año 1962, perteneciente a “EDUARDO”, expedida el 06 de agosto de 1982, por la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 171 del año 1946, perteneciente a “JULIO ENRIQUE”, expedida el 08 de mayo de 1996, por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 26 del año 1997, perteneciente a “JOSE DEL CARMEN SANCHEZ ZAMBRANO”, expedida el 02 de octubre de 2002, por la Prefectura de la Parroquia Bramon del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.023.182, V-3.192.067, V-3.619.194, V-3.619.316, V-4.632.985, V-3.622.769, V-5.649.014, V-5.641.766, V-5.672.236, pertenecientes a los ciudadanos ALIX RAMONA SANCHEZ DE VELIA, ANTONIO MARIA SANCHEZ GUERRERO, HUGO CESAR SANCHEZ GUERRERO, JULIO ENRIQUE SANCHEZ GUERRERO, ALFA MARINA SANCHEZ DE VILLASMIL, JOSE DEL CARMEN SANCHEZ GUERRERO, ELVIA MARIA SANCHEZ GUERRERO, CARMEN DILIA SANCHEZ GUERRERO, EDUARDO SANCHEZ GUERRERO, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 2403, evacuado el 10 de octubre de 2.013, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: NANCY CAMACHO CACERES y LUIS ERNESTO GOMEZ FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-4.206.819 y V-5.659.636 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante EULALIA GUERRERO DE SANCHEZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALIX RAMONA SANCHEZ DE VELIA, ANTONIO MARIA SANCHEZ GUERRERO, HUGO CESAR SANCHEZ GUERRERO, JULIO ENRIQUE SANCHEZ GUERRERO, ALFA MARINA SANCHEZ DE VILLASMIL, JOSE DEL CARMEN SANCHEZ GUERRERO, ELVIA MARIA SANCHEZ GUERRERO, CARMEN DILIA SANCHEZ GUERRERO, EDUARDO SANCHEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.023.182, V-3.192.067, V-3.619.194, V-3.619.316, V-4.632.985, V-3.622.769, V-5.649.014, V-5.641.766, V-5.672.236; en su condición de Hijos de la causante EULALIA GUERRERO DE SANCHEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4220, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario