JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece.-
AÑOS: 203° y 154°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil TREINTA Y TRES (33) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano LUIS ERNESTO CASANOVA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.008.566, quien actúa asistido por el Abogado en ejercicio FELIPE ORESTERES CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.439, en el cual expone: que el día 07 de agosto de 2.012, falleció la ciudadana BLANCA INES BAUTISTA DE CASANOVA, quien en vida fuese venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.007.330, quien estuvo domiciliada en la Urbanización Sur, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y quien tuvo su deceso a causa de “…NEUMONIA AGUDA. LEUCEMIA CRONICA…”, según Certificado de Defunción No. 142, de fecha 07/08/2012, suscrito por la Doctora FANNY Y. OCHOA; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 136, levantado el 08 de agosto de 2.012 por ante el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 136 del año 2012, perteneciente a “BLANCA INES BAUTISTA DE CASANOVA”, expedida el 23 de agosto de 2012, por el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 40 del año 1950, perteneciente a los ciudadanos: “VICTOR MANUEL CASANOVA GELVIS y BLANCA INES BAUTISTA”, expedida el 24 de octubre de 2013, por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 227 del año 1.951, perteneciente a “RODRIGO”, expedida el 28 de agosto de 2012, por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 289 del año 1952, perteneciente a “LUIS ERNESTO”, expedida el 28 de febrero de 2013, por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 212 del año 1953, perteneciente a “ELVIA”, expedida el 28 de agosto de 2012, por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 216 del año 1961, perteneciente a “FLOR DE MARIA”, expedida el 28 de febrero de 2013, por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 451 del año 1958, perteneciente a “ADOLFO”, expedida el 04 de mayo de 2012, por el Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
Copia certificada de Registro de Defunción No. 230 del año 2012, perteneciente a “ADOLFO CASANOVA BAUTISTA”, expedida el 14 de octubre de 2013, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-3.007.330, V-3.009.144, V-3.008.566, V-3.008.570, V-9.141.576, V-5.283.511, pertenecientes a los ciudadanos BLANCA INES BAUTISTA DE CASANOVA, RODRIGO CASANOVA BAUTISTA, LUIS ERNESTO CASANOVA BAUTISTA, ELVIA CASANOVA BAUTISTA, FLOR DE MARIA CASANOVA BAUTISTA, ADOLFO CASANOVA BAUTISTA (premuerto), en su orden.-
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 34 del año 1977, perteneciente a “VICTOR MANUEL CASANOVA GELVIS”, expedida el 29 de octubre de 2013, por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Táchira.
Justificativo de Testigos No. 2359, evacuado el 01 de agosto de 2.013, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ELEAZAR MONCADA y ARTURO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.555.871 y V-19.565.845 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante BLANCA INES BAUTISTA DE CASANOVA dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RODRIGO CASANOVA BAUTISTA, LUIS ERNESTO CASANOVA BAUTISTA, ELVIA CASANOVA BAUTISTA, FLOR DE MARIA CASANOVA BAUTISTA, ADOLFO CASANOVA BAUTISTA (premuerto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.009.144, V-3.008.566, V-3.008.570, V-9.141.576, V-5.283.511; en su condición de Hijos de la causante BLANCA INES BAUTISTA DE CASANOVA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4219, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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