REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: JHON BETOVEN REYES MEDRANO y MARYOLI IVETTE VEGA MARTINEZ, extranjero y venezolana en su orden, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. E-81.894.103 y V-15.241.033 respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS ANTONIO AYALA MORENO y MARIA LUCYLLA BECERRA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.244 y 127.827 en su orden.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes
ADMISION: En fecha 16 de noviembre de 2.011, quedando inventariada bajo el No. 7849-11
II
NARRATIVA
En fecha 16 de noviembre de 2.011, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JHON BETOVEN REYES MEDRANO y MARYOLI IVETTE VEGA MARTINEZ antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que el día quince (15) de octubre de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta a su decir en Acta de Matrimonio No. 201, que anexaron a la solicitud; que fijaron su domicilio conyugal hasta la fecha de la solicitud en el Conjunto Privado San Cristóbal Royal, Unidad de Vivienda No. 91, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; que después de diez (10) meses de matrimonio ha surgido entre ellos ciertas desavenencias personales que han ocasionado su separación de hecho sin que hasta la fecha haya ocurrido reconciliación alguna; manifestaron que durante la relación conyugal no procrearon hijos; que por motivos particulares que han roto la armonía conyugal han llegado a la conclusión de solicitar la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, prevista en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil. (f. 01).-
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2.011, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JHON BETOVEN REYES MEDRANO y MARYOLI IVETTE VEGA MARTINEZ y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 07)
Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 29 del mismo mes y año hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana LAURA GALLANTY, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público. (f. 10).-
A través de diligencia de fecha 04 de abril de 2013, el solicitante JHON BETOVEN REYES MEDRANO ya identificado asistido de Abogado, expuso: “…Por cuanto desde el día 16 de diciembre de 2011 hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año de la Separación de Cuerpos y Bienes, convenida en este Tribunal, en la causa signada con el N° 7849, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil y el artículo 765 de Procedimiento Civil, pido con el debido respeto y acatamiento, DECLARE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, previa notificación de la ciudadana MARYOLI IVETTE VEGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.033, civilmente capaz y con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Pueblo Nuevo, Urbanización “Los Chaguaramos”, casa N° 22, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado del (sic) Táchira. Es todo…” (f. 11).-
Este Juzgado el día 05 de abril de 2013 con vista en la diligencia consignada por el solicitante antes mencionado JHON BETOVEN REYES MEDRANO en fecha 04 de abril de 2013, mediante auto acordó en aras de resolver lo solicitado notificar a la solicitante ciudadana MARYOLI IVETTE VEGA MARTINEZ plenamente antes identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, con el objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio solicitada por el ciudadano JHON BETOVEN REYES MEDRANO. (f. 12).-
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2013 el Alguacil de este Juzgado informó que en esa misma fecha entrego boleta de notificación librada a la ciudadana MARYOLI IVETTE VEGA MARTINEZ, en la dirección señalada por el solicitante JHON BETOVEN REYES MEDRANO, esto es: Urbanización Los Chaguaramos, Casa No. 22, Sector Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual fue recibida por la ciudadana Carmen Yolanda Martínez de Vega. (f. 26).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el que el 15 de octubre de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Conjunto Privado San Cristóbal Royal, Unidad de Vivienda No. 91, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual les fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2.011.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad No. E-81.894.103, V-15.241.033, pertenecientes a los ciudadanos JOHN BETOVEN REYES MEDRANO y MARYOLI IVETTE VEGA MARTINEZ en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio No. 210 del año 2010, perteneciente a los ciudadanos “JOHN BETOVEN REYES MEDRANO y MARYOLI IVETTE VEGA MARTINEZ”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 02 de agosto de 2.011; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 04 de abril de 2.013 el solicitante JHON BETOVEN REYES MEDRANO ya identificado asistido de abogado solicito se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que reposa sobre su cónyuge y su persona en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos; de lo cual fue notificada en fecha 21 de noviembre de 2013, la ciudadana MARYOLI IVETTE VEGA MARTINEZ según diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges JHON BETOVEN REYES MEDRANO y MARYOLI IVETTE VEGA MARTINEZ, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2.011, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y hasta el día 21 de noviembre de 2.013 fecha en la que la solicitante fue notificada de la solicitud de conversión en divorcio efectuada por el solicitante ambos antes identificados, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOHN BETOVEN REYES MEDRANO y MARYOLI IVETTE VEGA MARTINEZ, extranjero y venezolana en su orden, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. E-81.894.103 y V-15.241.033, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio que contrajeron, plasmado en Acta de Matrimonio No. 210 del año 2010, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal ambos del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, veintisiete (27) día del mes de noviembre de dos mil trece.-AÑOS: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4267, siendo las nueve de la mañana (0:00 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-1202 y 3190-1203, al Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
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