JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de noviembre de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Vista la transacción celebrada en fecha 19/11/2013, por los ciudadanos FERNANDO MANRIQUE ANGARITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.684.290 y JOGLY DAVID DUARTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.735.387, en su carácter de Directores de la Sociedad Mercantil AVIPRO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el N° 33, tomo 25-A RM I, con fecha 10 de noviembre de 2008, a través de su apoderado judicial ARNALDO RAMÓN D´ YONGH SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.525.553, e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 122.743 y por la parte demandada, ciudadano PEDRO SILVERIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.959, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.856.046 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.087, observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4256, siendo las diez (10:00 a,m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK VI
LLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO



Expediente N° 13.705-13
G/H.