JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de noviembre de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Vista la diligencia de fecha 07/11/2013, suscrita por los ciudadanos EDDY ROLANDO HERNÁNDEZ OLARTE y NERY MARGARITA JACKSON DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.760.025 y V- 4.556.815, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NERIA APOLINAR, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.651, mediante la cual conviene en la presente demanda, y reconoce el documento fundamental de la presente acción, observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordena el desglose y la entrega de los documentos solicitados, por cuanto se observa que no existen más actuaciones que realizar en la presente causa, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.


ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4234, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO












Expediente N° 13.694-13.
G/H.