REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000625
PARTE ACTORA: ALEXIS ENRIQUE CASTELLANOS AVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.495.839
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.155
PARTE DEMANDADA: BLACK SOLUTIONS C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN NOGUERA PULIDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.645
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALEXIS ENRIQUE CASTELLANOS ÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.495.839, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado GUSTAVO MELO ARAGORT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.981.202, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.544 actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la empresa BLACK SOLUTIONS C.A, representada por el abogado JOSÉ RAMÓN NOGUERA PULIDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.468.520, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.485, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 19 de diciembre de 2013 por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de trece (13) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de doce (12) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
La Juez,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Alexis Castellanos Ávila Gustavo Melo Aragort

Parte Demandada:

José Ramón Noguera