REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000575
PARTE ACTORA: DIANA ESPERANZA VILLANUEVA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.062.278
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ MORA, GUSTAVO MELO ARAGORT, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 98.326 y 196.544
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA PAN CONCORDIA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.129
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana DIANA ESPERANZA VILLANUEVA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.062.278, asistida por el Procurador de Trabajadores, abogado GUSTAVO MELO ARAGORT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.981.202, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.544, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA PAN CONCORDIA C.A, representada por su apoderada judicial, abogada THAIS MOLINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.009.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.129, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 20.678,65), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) que será pagada el día 16 de diciembre de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 11.678,65), que se encuentra acreditada a favor de la ciudadana Diana Esperanza Villanueva Ramírez, en la cuenta de fideicomiso del Banco de Venezuela, por lo que la empresa demandada se compromete a efectuar todos los trámites requeridos para que la demandante retire la cantidad acreditada de dicha entidad bancaria. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, promovió escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veinticuatro (24) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veinticinco (25) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
La Juez,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Diana Villanueva Ramírez Gustavo Melo Aragort

Thais Molina Casanova