REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000400
PARTE ACTORA: CRISTIANS YESID ALBA WILCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.785.824
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MELO ARAGORT, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 196.544
PARTE DEMANDADA: GARZÓN HIPERMERCADO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.086
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL

Hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CRISTIANS YESID ALBA WILCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.785.824, asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado GUSTAVO MELO ARAGORT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.981.202, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.544, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa GARZÓN HIPERMERCADO C.A, representada por su apoderado judicial, abogado JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.041.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.086, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por la diferencia salarial reclamada y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 20 de noviembre de 2013 por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de diferencia salarial a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, promovió escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de treinta (30) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
La Juez,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Cristians Alba Wilchez Gustavo Melo Aragort

Parte Demandada:


Juan José Suárez Rincón