REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2013-000047
PARTE OFERENTE: EXPRESOS MÉRIDA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA PASCUAS GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.607
PARTE OFERIDA: LUIS EDUARDO JÁUREGUI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 4.628.225
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: MAYRA CONTRERAS PÁEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 71.832
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada MARIELA PASCUAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.776.916, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.607, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte oferente, carácter que consta en autos y la parte oferida, el ciudadano LUIS EDUARDO JÁUREGUI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 4.628.225, asistido por la abogada MAYRA CONTRERAS PÁEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.113.967, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.832, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente procedimiento de oferta de pago mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON DIECINUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 12.420,19), cantidad que comprende lo adeudado al trabajador por concepto de prestaciones sociales originadas durante la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte oferente paga en este mismo acto a través de cheque n° 00017967 cuenta corriente n° 0108 0015 31 0100091870 del Banco Provincial a nombre del ciudadano Luis Eduardo Jáuregui. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los beneficios laborales originados por la prestación del servicio a la oferente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del trabajador. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.

La Juez,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte oferente:

Mariela Pascuas Gómez

Parte oferida:

Luis Eduardo Jáuregui R. Mayra Contreras Páez