REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000371
PARTE ACTORA: NELSON LEONARDO ZAMBRANO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.660.722
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARBELIA MORENO DOMINGUEZ y MARIELIS PALMA MORENO, inscritas en el I.P.S.A bajo el N° 27.120 y 136.858
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE HERMANOS PÉREZ C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON MORA SUESCUN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.952
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano NELSON LEONARDO ZAMBRANO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.660.722, asistido por la abogada MARIELIS PALMA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.107.939, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.858, actuando con el carácter de parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la empresa TRANSPORTE HERMANOS PÉREZ C.A, representada por su Apoderado Judicial, abogado EMERSON MORA SUESCUN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.817.846, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.952, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes, cuyo último período tuvo una duración de cuatro meses (Desde el 01-03-2012 al 30-06-2012), debido a la interrupción de la cual fue objeto en el mes de octubre de 2012 por renuncia del trabajador y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 18 de noviembre de 2013 por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veintisiete (27) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado. Se acuerda expedir a las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley.
La Juez,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Nelson Zambrano Sandoval Marielis Palma Moreno

Parte Demandada:


Emerson Mora Suescun