REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000631
PARTE ACTORA: el Ciudadano ERICK NODIER PARDI PEÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad n° V.- 18.969.198
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: la ciudadana CANDIDA ROSA RICO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula n° V-12.252.408, con el carácter de propietario del fondo de comercio Estacionamiento Willmardix
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MINELLA INGUANZO ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.881.645, con Inpreabogado Nro.111.806
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de noviembre de 2013, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ERICK NODIER PARDI PEÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad n° V.- 18.969.198, la apoderada judicial de la parte demandante ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 31 de julio de 2013, anotado bajo el Nro.20, tomo 216, que se encuentra agregado en los folios 04 y 05 del expediente, la demandada CANDIDA ROSA RICO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula n° V-12.252.408, asistida de la abogado MINELLA INGUANZO ARDILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.881.645, con Inpreabogado Nro.111.806. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al Ciudadano ERICK NODIER PARDI PEÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad n° V.- 18.969.198, la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), de la siguiente manera: En dos cuotas de Bs.6.000,00 cada una en fechas 29-11-2013 y 16-12-2013, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
ERICK NODIER PARDI PEÑA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ

PARTE DEMANDADA:
CANDIDA ROSA RICO ESPINOZA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MINELLA INGUANZO ARDILA