REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000676
PARTE ACTORA: la ciudadana JESSIKA NOHELIA BONILLA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°. V- 19.599.637
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil BERDES C.A, representada por el ciudadano VIELMA VARELA CARLOS ALEXANDER, titular de la cédula n° V- 15.621.839
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.876.628, con Inpreabogado Nro.144.454
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Seis (06) de noviembre de 2013, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante JESSIKA NOHELIA BONILLA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°. V- 19.599.637, la apoderada de la demandante ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de junio de 2013, anotado bajo el Nro.22, tomo 65, que se encuentra agregado en los folios 05 y 06 del expediente, la coapoderada de la parte demandada MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.876.628, con Inpreabogado Nro.144.454, tal como consta en poder apud acta de fecha 05 de noviembre de 2013, que se encuentra agregado en los folios 15 al 24 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana JESSIKA NOHELIA BONILLA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°. V- 19.599.637, la suma de TRES MIL CIENTO TREINTA Y SÉIS BOLÍVARES (Bs.3.136,00), en fecha 14-11-2013, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de por prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
JESSIKA NOHELIA BONILLA QUINTERO

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA