REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000471
PARTE ACTORA: JACKSON ALONSO TORRES CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº. 13.468.222
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.493.604, con Inpreabogado Nro.58.895
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EMMANUEL C.A., en la persona de su Presidente JOSÉ MANUEL HURTADO GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.520.654
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TRINIDAD LARA RINCÓN y JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.990.332 y V-13.506.274 en su orden, con Inpreabogado Nros.164.433 y 90.937 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de noviembre de 2013, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la parte actora ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.493.604, con Inpreabogado Nro.58.895, tal consta en poder apud acta de fecha 06 de agosto de 2013, que se encuentra agregado en los folios 75 y 76 del expediente, el Presidente de la parte demandada JOSÉ MANUEL HURTADO GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.520.654, asistido de los abogados MARIA TRINIDAD LARA RINCÓN y JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.990.332 y V-13.506.274 en su orden, con Inpreabogado Nros.164.433 y 90.937 respectivamente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a JACKSON ALONSO TORRES CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº. 13.468.222, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,00), pagaderos de la siguiente manera: En cuatro (04) cuotas de Bs.62.500,00 cada una, en fechas: 06-12-2013, 08-01-2014, 06-02-2014 y 06-03-2014, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copias certificadas de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir las copias certificadas de la presente acta a los peticionantes. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 77 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de diecisiete (17) folios útiles y 232 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE

PARTE DEMANDADA:
JOSÉ MANUEL HURTADO GUTIÉRREZ

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA TRINIDAD LARA RINCÓN JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA