REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000581
PARTE ACTORA: la ciudadana MABEL CONTRERAS VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 24.111.427
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad N.º V.-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la empresa SERVICIOS Y ÚTILES C.A, representada por la ciudadana JACQUELINE COROMOTO FEGHALI GEBRAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula n° V-7.576.062
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO IVAN VALENCIA OCAMPO, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.540.268, con Inpreabogado Nro.116.686
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Once (11) de noviembre de 2013, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante MABEL CONTRERAS VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 24.111.427, el apoderado de la parte actora JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad N.º V.-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 2.013, anotado bajo el Nro.41, tomo 84, que se encuentra agregado en los folios 06 y 07 del expediente, el apoderado de la parte demandada MAURICIO IVAN VALENCIA OCAMPO, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.540.268, con Inpreabogado Nro.116.686, tal como consta en poder otorgado apud acta de fecha 03 de octubre de 2013, que se encuentra agregado en los folios 16 al 29 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana MABEL CONTRERAS VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 24.111.427, la suma de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00), pagaderos en fecha 15-11-2013. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 09 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 03 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
MABEL CONTRERAS VILLAREAL

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MAURICIO IVAN VALENCIA OCAMPO