REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000524
PARTE ACTORA: MARÍA YASMILE CAMACHO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: JODDIE BRENDALIZ COLMENARES GUERRERO, propietario del fondo de comercio denominado “Centro de Educación Inicial El Corazón de la Divina Misericordia”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ABELARDO RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Seis (06) de noviembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana MARÍA YASMILE CAMACHO TORRES, titular de la cédula de identidad No 20.618.804, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores CARMEN ESCALANET CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554, actuando por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, Inpreabogado N° 74.441, actuando como apoderado judicial de la ciudadana JODDIE BRENDALIZ COLMENARES GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 14.042.242, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Centro de Educación Inicial El Corazón de la Divina Misericordia”, identificado en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.530,oo), los cuales se pagarán al trabajador el Viernes Ocho (08) de Noviembre de 2013, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada