REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000597
PARTE ACTORA: ALIRIO RAFAEL BRITO SUÁREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. URIEL YVAN MARÍN BECERRA, THAIS MOLINA CASANOVA, ELIANA PEÑALOZA BALLESTEROS
PARTE DEMANDADA: LOPACA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. PABLO PÉREZ HERRERA, GERARDINE TORRES JAIMES
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Veinticinco (25) de noviembre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00AM),, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los Abogados en ejercicio URIEL YVAN MARÍN BECERRA y ELIANA PEÑALOZA BALLESTEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 63.399 y 198.150 en su orden, actuando en representación del ciudadano ALIRIO RAFAEL BRITO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No 5.216.680, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio GERARDINE TORRES JAIMES, Inpreabogado N° 178.324, actuando como apoderada judicial de la empresa LOPACA, C.A, identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CIENTO SETENTA Y DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 172.335,30), los cuales se pagarán al trabajador en Dos (02) partes iguales de Bs. 86.167,65 cada una, con vencimiento en las fechas siguientes: La primera parte el Lunes Dos (02) de diciembre de 2013 y la segunda y última parte el Jueves Dos (02) de enero de 2014, todos por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cuales harán constar en el expediente para el cierre archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el último pago, Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Apoderados Parte Actora Apoderado Parte Demandada