REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000528
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO ROMÁN MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO RÓMULO COSTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. PEDRO ARAUJO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Dieciocho (18) de noviembre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 AM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano CARLOS ANTONIO ROMÁN MORALES, titular de la cédula de identidad No 84.494.575, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores ELIANA DEL MAR VELÁQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra, el Abogado PEDRO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.656, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO RÓMULO COSTA, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en este acto. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador para el Miércoles Dieciocho (18) de diciembre de 2013, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual harán constar en el expediente par el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada