REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000447
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO CHACÓN ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO
PARTE DEMANDADA: TRANPORTE MACHIRÍ, C.A. TRANSMACA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. GUSTAVO ANTONIO ESTRADA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Trece (13) de noviembre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 58.895, actuando en representación del ciudadano JESÚS ALBERTO CHACÓN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No 15.085.154, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio MARÍA DANIELA ANTUNEZ, Inpreabogado N° 136.957, actuando como administradora de parte demandada, la empresa TRANPORTE MACHIRÍ, C.A. TRANSMACA, identificada en autos, carácter que consta en autos, asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ESTRADA, Inpreabogado N° 15.085. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador en Dos (02) partes iguales de Bs.40.000,oo cada uno, en los siguientes vencimientos: La primera parte el Miércoles Veintisiete (27) de noviembre de 2013 y la segunda y última parte el Viernes Trece (13) de diciembre de 2013, todos por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria





Apoderada Parte Actora Apoderados Parte Demandada