REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154°
Vista la diligencia de fecha 11 de octubre de 2013, inserta a los folios 182 al 183 del expediente, suscrita por el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.369, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 8.153, con el carácter de apoderado de los ciudadanos ZUNILDA MENDEZ UZCATEGUI, EDUARDO MENDEZ UZCATEGUI, MARICELA MENDEZ UZCATEGUI, CLOVIS MENDEZ UZCATEGUI y ZORAIDA MENDEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.203.908, V-3.790.766, V-5.674.251, V-9.221.386 y V-4.203.907, quienes integran la Sucesión del Doctor CLOVIS ARVELIO MENDEZ SANCHEZ, parte actora, por una parte y por la otra los ciudadanos EDGAR ELADIO CHAPARRO PEÑALOZA, INGRID JOHANNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y NELLY DEL CARMEN CARCAMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden Nros V-13.709.634, V-15.854.041 y V-19.501.745, con el carácter de representantes legales de la Asociación “COOPERATIVA BOLIVARIANA LOMAS DE GALLARDIN”, parte demandada en la presente causa, asistidos por los abogados en ejercicio, PEDRO JOSE ARAUJO VILLARREAL y GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 127.656 y 56.434, mediante la cual celebraron transacción judicial en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Con el objetivo de llegar a un acuerdo la parte DEMANDANTE, ofrece en este acto en VENTA el Terreno ocupado por los integrantes de la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA” denominada “COOPERATIVA BOLIVARIANA LOMAS DE GALLARDIN”, parte DEMANDADA y representada por los ciudadanos arriba identificados, en el cual sobre dicho terreno están conformadas cuarenta y ocho (48) parcelas, al cual le corresponde un área aproximadamente de (7.975,9561 Mts2) con los linderos y medidas que constan en el presente expediente, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES POR METRO CUADRADO (200Bs x Mts2), totalizando la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.1.595.191,20) del cual la parte “DEMANDADA” acepta formalmente el ofrecimiento que en esta transacción le hace “EL DEMANDANTE”, con el objeto de ponerle fin al juicio y solucionar la situación habitacional de esa comunidad. SEGUNDO: La parte “DEMANDADA”, ofrece cancelar el precio para la compra del terreno indicado en el Parágrafo Primero de la siguiente manera: a) Entrega en este acto mediante un cheque Nro 46460133, de la Institución Bancaria: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL por el monto de SETENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 70.500,oo) a nombre del ciudadano, FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.430.369, para que sea entregado a sus representados, el cual declara que recibe conforme: b) Dentro de un lapso de treinta días la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.1.100.000), mediante un crédito que le será otorgado a la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA BOLIVARIANA LOMAS DE GALLARDIN”, integrada por las 48 familias que ocupan el terreno objeto de este juicio, crédito este que será otorgado por el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA); c) La cantidad restante de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTE CENTIMOS (Bs.424.691,20), será pagada por los integrantes “ASOCIACION COOPERATIVA BOLIVARIANA LOMAS DE GALLARDIN” integrada por las 48 familias que ocupan el terreno de este Juicio, los cuales son los beneficiarios de esta transacción. En un plazo de CIENTO VEINTE DIAS (120) posterior al pago de lo ofrecido por FUNDESTA. TERCERO: Quien aquí demanda se compromete con la firma y consentimiento que se requiera y sea necesaria para cualquier trámite y requisito que se soliciten para la protocolización de dicha enajenación, por cuanto que los recursos correspondientes a la cantidad antes indicada serán otorgados por el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), dando cumplimiento a los ideales y propósitos de beneficiar las clases sociales económicamente más débiles en nuestra región, para que los aquí vendedores puedan recibir el pago de ese Instituto gubernamental. CUARTO: Las partes se comprometen a presentar a este juzgado los pagos ofrecidos antes descritos que sean realizado, dentro del lapsos convenidos, con el objeto de que este Tribunal HOMOLOGUE la presente transacción y los pagos que fueran realizados queden como constancia de los pagos realizados por la adquisición del Terreno antes descrito. Por cuanto el presente juicio se esta transando corresponde a cada uno de los accionantes y accionados, asumir el pago de los honorarios profesionales de abogados, conforme a los parámetros del monto en bolívares indicados. En esta transacción, de conformidad con la Ley de Abogados vigente y el Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.- La parte actora (Fdo) ilegible. La parte demandada (Fdo) ilegible, Los abogados Asistentes (Fdo) ilegible. La Secretaria (Fdo) Maria Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.-”
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El artículo 1713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, con el carácter de apoderado de los ciudadanos ZUNILDA MENDEZ UZCATEGUI, EDUARDO MENDEZ UZCATEGUI, MARICELA MENDEZ UZCATEGUI, CLOVIS MENDEZ UZCATEGUI y ZORAIDA MENDEZ UZCATEGUI, quienes integran la Sucesión del Doctor CLOVIS ARVELIO MENDEZ SANCHEZ, por una parte y por la otra los ciudadanos EDGAR ELADIO CHAPARRO PEÑALOZA, INGRID JOHANNA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y NELLY DEL CARMEN CARCAMO RODRIGUEZ, con el carácter de representantes legales de la Asociación “COOPERATIVA BOLIVARIANA LOMAS DE GALLARDIN”, asistidos por los abogados en ejercicio, PEDRO JOSE ARAUJO VILLARREAL y GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Temporal, (Fdo) Nancy E. Duarte Ávila.