REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece.


203º y 154º


Visto el escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2013, por el abogado Manuel Guillermo Borrero Rodríguez, en su carácter de co-apoderado de la parte actora, mediante el cual solicita la reposición de la causa, al estado de agotar la notificación del co-demandado Manuel Valentín Sandoval Caldera, en la puerta del Tribunal, por cuanto no consta en autos que este sujeto procesal, ni su apoderado haya cumplido con la obligación de indicar su domicilio procesal. Igualmente solicita que la notificación del co-demandado Ricardo Rodríguez Huertas, se haga en la misma dirección, donde ya fue notificado.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:
Que de la revisión del presente expediente, se observa que, al folio 10 del cuaderno de medidas, se encuentra inserto el poder original otorgado por el ciudadano Manuel Valentín Sandoval Caldera, al abogado Carlos Martín Galvis Hernández, en fecha 04 de enero de 1994, por ante la Notaria Pública de San Antonio del Estado Táchira, y se desprende del mismo que dentro de las facultades conferidas por el poderdante al precitado abogado, se encuentra la de “darse por citado, notificado, intimado o emplazado en mi nombre y representación” lo que evidencia que dicho abogado tiene facultad expresa para darse por notificado.
Que mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2009, el cual se encuentra inserto a los folios 129 al 136 de la segunda pieza del cuaderno principal, el abogado Carlos Martín Galvis Hernández, dio contestación a la demanda, señalando en dicho escrito que: “…con domicilio procesal en la Av. Fortunato Gómez, sector Las Acacias, Centro Comercial El Pinar, Piso 2, Of. P-09, de esta misma ciudad…”,
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2010, el abogado Carlos Martín Galvis Hernández, reservándose su ejercicio, sustituyó el poder que le fue otorgado a la abogada María Isabel Cárdenas Mendoza, en el cual se señalo: “…En ejercicio de esta representación queda facultada la apoderada expresamente para realizar todas las actuaciones que me fueron conferidas en el poder que aquí se sustituye...”.
De igual forma se observa de autos que el co-demandado Ricardo Rodríguez Huertas, siempre ha estado asistido de abogado, y no consta poder conferido a ningún abogado.
Ahora bien, de la verificación de las actuaciones antes señaladas, este Juzgador concluye que deben realizarse nuevamente las notificaciones de las partes y/o sus apoderados, ya que resulta contrario a derecho que este Órgano Jurisdiccional, pueda tenerlos como notificados. En consecuencia, en aras de salvaguardar el debido proceso y derecho de defensa de las partes, este Juzgador actuando como Director del proceso, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 12 de junio de 2013, fecha en que fue dictada la decisión de las cuestiones previas opuestas, quedando nulas las actuaciones posteriores a dicha fecha. En consecuencia se ordena notificar de dicha decisión al co-demandado Manuel Valentín Sandoval Caldera y/o sus apoderados, ciudadanos Carlos Martín Galvis Hernández y María Isabel Cárdenas Mendoza. De igual forma notifíquese al co-demandado Ricardo Rodríguez Huertas, en forma personal. ((FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA ACCIDENTAL. NOHELIA KARINA RAMIREZ.