REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

203° y 154°


PARTE SOLICITANTE: EMILIA DURAN DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-1.795.687, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira y hábil.

APODERADOS DE LA SOLICITANTE: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, NELLY BEATRIZ ALOISE PÉREZ Y CESAR LEONARDO CHACÓN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.157.341, V-2.812.108 y V-10.179.207, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.882, 23.677 y 66.905 en su orden, de este domicilio y hábiles.

ACCION: INTERDICCION DEL CIUDADANO: PAULO JAVIER BRICEÑO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.059, domiciliado en Barrio Sucre, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.


EXPEDIENTE: 18930-2012.


Alegatos de la solicitante.

.-Que se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud, interpuesto por la ciudadana Emilia Durán de Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.795.687, viuda, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado David Marcel Mora Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, mediante el cual solicitó la interdicción a favor de su hijo, ciudadano Paulo Javier Briceño Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.059, soltero, alegando que:

.-Que desde muy temprana edad, su hijo viene padeciendo de TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO, consistente en Epilepsia Generalizada Secundaria, con diagnóstico de LOE MENINGIOMA, según certificación emitida por la comisión evaluadora de incapacidad designada, integrada por los Doctores: Manuel León (Médico Fisiatra inscrito en el Colegio de Médicos bajo el N° 2767), Mari Carmen Ruiz (Médico Fisiatra inscrita en el Colegio de Médicos bajo el N° 3819) y Nairy Z. Rangel A. (Médico Psiquiatra inscrita en el Colegio de Médicos bajo el N° 2554) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

.-Que también consta en certificación emitida por el Médico Psiquiatra Mauricio J. Mendoza G., inscrito en el Ministerio del Poder Popular de Sanidad y Asistencia Social bajo el N° 57.488, Servicio de Salud Mental del Hospital Central de San Cristóbal.

.-Así mismo alegó que la patología que presenta su hijo, le incapacita total y permanentemente para el trabajo, encontrándose actualmente bajo su protección y cuidados, siendo esta la dura realidad con la finalidad de protegerlo en su persona y haberes, ya que luego de la muerte de su padre, quien en vida fuera telegrafista, él recibirá su extensión del beneficio de la pensión por sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y ante el Ministerio del Poder Popular de Infraestructura (MINFRA) por haber trabajado en IPOSTEL, emolumentos que serán utilizados para su manutención además del acervo hereditario que le pudiera corresponder.

.-Fundamentó la solicitud en los artículos 393 y siguientes, 409, 413 y 414 del Código Civil venezolano, 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 63 numeral 8 de la Ley de Registro Público y del Notariado.

Acompañaron con la solicitud los siguientes documentos:

.-Certificación de fecha 24 de mayo de 2012, correspondiente al sujeto a interdicción, ciudadano Paulo Briceño, expedida por el Servicio de Salud Mental del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira.

.-Informe médico neurológico, de fecha 08 de marzo de 2012, correspondiente al sujeto a interdicción, expedido por parte del Servicio de Neurología del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira.

.-Informe médico, de fecha 08 de agosto de 2012, correspondiente al sujeto a interdicción, expedido por parte del Servicio de Neurología del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira.

.-Planillas de solicitud de evaluación de discapacidad, presentada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

.-Oficio N° 515-12, de fecha 03 de octubre de 2012, enviado por la Comisión Evaluadora de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a la Jefe de la Oficina Administrativa, mediante el cual informan que se certificó la incapacidad del sujeto a interdicción ciudadano, Paulo Javier Briceño.

.-Copias simples de las cédulas de identidad del sujeto a interdicción, de la solicitante y de los familiares que rindieron declaración.

.-Copia certificada de la partida de nacimiento del sujeto a interdicción, ciudadano Paulo Javier Briceño Duran, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Relación de la causa:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 09 de noviembre de 2011, se admitió la solicitud de interdicción, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran verse afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes, se designó a las ciudadanas: Betsy Medina e Italo Pierini, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. En la misma fecha se libró el edicto y las boletas de notificación.

En fecha 22 de noviembre de 2012, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 29 de noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público y consignó boletas de notificación libradas a los médicos nombrados Betsy Medina e Italo Pierini.

En fecha 03 de diciembre de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos Betsy Medina e Italo Pierini, designados como médicos psiquiatras en la presente causa.

En fecha 20 de diciembre de 2012, la ciudadana Betsy M. Medina Zambrano, designada como médico psiquiatra en la presente causa, consignó el informe médico psiquiátrico, practicado al ciudadano Paulo Javier Briceño Durán, constante de cuatro (4) folios útiles.

Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2013, la ciudadana Emilia Durán de Briceño, le confirió poder apud acta a los abogados David Marcel Mora Labrador, Nelly Beatriz Aloise Pérez y Cesar Leonardo Chacón Ramírez. En la misma fecha el abogado David Marcel Mora Labrador, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte solicitante, consignó ejemplar de Diario Los Andes en el cual fue publicado el edicto ordenado.
Por auto de fecha 24 de enero de 2013, la Juez Temporal, abogada Omaira Jiménez Arias, se aboco al conocimiento de la causa, en la misma fecha se agregó al expediente el periódico consignado.

Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2013, el abogado David Marcel Mora Labrador, solicitó se fije día y hora, para la declaración del sujeto a interdicción y a sus familiares.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2013, se fijó oportunidad para la declaración del sujeto a interdicción y sus familiares.

En fecha 28 de febrero de 2013, tuvo lugar la declaración del sujeto a interdicción ciudadano Paulo Javier Briceño Durán, en la cual se le realizaron varias preguntas, respondiendo satisfactoriamente con cada una de las mismas, considerándose que padece del epilepsia generalizada segundaria, tal como se desprende el informe médico neurológico, por lo que se decidió no seguir con el interrogatorio.

En fecha 01 de marzo de 2013, tuvo lugar la declaración del ciudadano: FRANCISCO GALILEO BRICEÑO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.703, de 45 años de edad, de profesión u ocupación comerciante, domiciliado en Palo Gordo, Sector Los Naranjos, casa N° 1-124, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar: “Que su hermano desde pequeño ha tenido problemas, cuando estaba pequeño se dio un golpe, y a raíz de ello tiene problemas mentales, no analiza, estudio hasta sexto grado, sabe leer, escribir, motivado a su enfermedad de epilepsia no pudo seguir estudiando, fue operado de la vista, él siempre ha estado en tratamiento médico, él es incapaz de manejar dinero, necesita de una persona para desenvolverse, y que es la mamá, la que se ocupa de él”.

En fecha 01 de marzo de 2013, tuvo lugar la declaración de la ciudadana: REYNA JEANETTE BRICEÑO DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.268.112, de 55 años de edad, de profesión comerciante, domiciliada en la Urbanización Sucre parte alta San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar: “Que Javier, es como un niño, fue operado de la vista, es normal en cuanto al aseo personal, para comer, para vestirse, pero para dejarlo encargado de negocios, tiene que estar con alguien, porque no tiene capacidad, es una persona muy noble, obediente y desde pequeño ha estado bajo tratamiento médico”.

En fecha 04 de marzo de 2013, tuvo lugar la declaración de la ciudadana: MARÍA LUISA ELIZABETH BRICEÑO DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.408, domiciliada en la Urbanización Sucre, vereda 24, N° 08, San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión Asistente Administrativo, de 53 años de edad, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar: “Que desde niño Pablo Javier, tiene un retraso, se dio un golpe, la parte motora bien, el corre y camina, sube y baja, pero la parte cerebral no le funciona bien, valerse por si mismo no, ir a un banco a sacar cuentas no, no recuerda muchas cosas, ha convulsionado, no puede andar solo, se desubica, habla muy lento, poco sale solo a la calle, cerebralmente no está bien”.

En fecha 15 de abril de 2013, tuvo lugar la declaración del ciudadano: LUÍS GERARDO BRICEÑO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.539, domiciliado en Toiquito, sector La Vaquera, casa S/N, Palmira, Municipio Guasimos del Estado Táchira, de profesión chofer, de cincuenta años de edad, a quien el Juez le tomó el juramento de Ley y fue conteste en afirmar: “Que es su hermano menor, tiene como 47 años, y desde niño tiene una especie de atraso, debido a una caída que le causó un retraso por el golpe que tuvo en la cabeza, él es operado de la vista, tiene dos operaciones, no está capacitado para cuestiones de negocios, siempre tiene que estar acompañado de alguien, toma un tratamiento porque sufre de epilepsia, aparentemente se ve bien, pero la parte cerebral no le funciona bien, no puede valerse por si mismo, no puede ir a un banco a sacar o depositar dinero, no recuerda muchas cosas, ha convulsionado, no puede andar solo, se desubica, habla muy lento y no sale solo a la calle”.

Mediante auto de fecha 30 de abril de 2013, se decretó la interdicción provisional del ciudadano PAULO JAVIER BRICEÑO DURAN, y se nombró tutora a su progenitora ciudadana EMILIA DURAN DE BRICEÑO, a quien se acordó notificar a los fines de aceptación y juramento, se ordenó protocolizar el decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en Diario Los Andes, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil. Con la advertencia que la causa quedaría abierta a pruebas, una vez constara en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, quedando las partes a derecho con relación a dicha fase del procedimiento. En la misma fecha se expidió las copias certificadas mecanografiadas y la boleta de notificación ordenada.

Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2013, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado en forma personal por Emilia Duran de Briceño.

En fecha 16 de mayo de 2013, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora nombrada, ciudadana Emilia Duran de Briceño.

En fecha 17 de julio de 2013, el abogado David Marcel Mora Labrador, consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparece publicado el decreto de interdicción provisional, así como la sentencia debidamente registrada, ante el Registro Principal del Estado Táchira, en la misma fecha se agregaron al expediente.

Mediante escrito presentado en fecha 29 de julio de 2013, en dos (2) folios útiles, el abogado David Marcel Mora Labrador, promovió pruebas.

Por auto de fecha 12 de agosto de 2013, se agregó al expediente el escrito de promoción de pruebas consignado por el co-apoderado de la parte solicitante, abogado David Marcel Mora Labrador.

Mediante auto dictado en fecha 18 de septiembre de 2013, se admitió el escrito de pruebas presentado por el abogado David Marcel Mora Labrador, en su carácter de co-apoderado de la parte solicitante, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:

Consideraciones:
.-Del análisis de las declaraciones de los familiares y amigos del ciudadano PAULO JAVIER BRICEÑO DURAN, del resultado del informe médico realizado por los médicos designados Dra. Betsy Medina e Italo Pierini, especialistas en psiquiatría, así como del interrogatorio formulado al ciudadano PAULO JAVIER BRICEÑO DURAN, este Juzgador los aprecia en todo su vigor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano PAULO JAVIER BRICEÑO DURAN, sufre de trastorno mental orgánico por lesión o disfunción cerebral, compatible con epilepsia tipo gran Mal, Retraso mental leve y hipogonadismo. De lo que se deduce que es una persona inhábil, por cuanto fue afectado en sus funciones mentales superiores como la inteligencia, que lo inhabilita en su funcionamiento general, por cuanto se evidencia que amerita apoyo, supervisión y cuidados permanentes de sus familiares, manteniéndolo bajo el cuidado y protección de sus familiares de forma permanente, en virtud de lo antes expuesto se hace necesario colocarlo bajo tutela, de conformidad con el artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que el incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCION, PROPUESTA POR LA CIUDADANA EMILIA DURAN DE BRICEÑO, ASISTIDA POR EL ABOGADO DAVID MARCEL MORA LABRADOR.
2) DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA DEL CIUDADANO PAULO JAVIER BRICEÑO DURAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.155.059. Y EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO CIVIL, QUEDARÁ BAJO LA TUTELA Y A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A ÉSTAS, LE SERÁN COMUNES EN CUANTO SEAN ADAPTABLES A LA NATURALEZA DE LA INTERDICCIÓN.
3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DEL INTERDICTADO, A LA CIUDADANA EMILIA DURAN DE BRICEÑO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, VIUDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-1.795.687, DE ESTE DOMICILIO Y HÁBIL.
4) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
5) SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.
6) SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.
7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.



El Juez Temporal,



Javier Gerardo Omaña Vivas


La Secretaria,



María Alejandra Marquina de Hernández



En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente N° 18930, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.