REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27/11/2013

203º y 154º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: FREDDY LEAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.033.693, de este domicilio y hábil, en su carácter de Partidor.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO DURAN, MARYAN KARINNA DURAN RAMIREZ con Inpreabogados No. 14.251, 58.913, en su orden respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAURA CECILIA ARAQUE MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.196.355, domiciliada en el Junco del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO y ENRIQUE OLIVO DIAZ, con Inpreabogados Nos. 79.108 y 14.925, en su orden respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DEL JUICIO DE PARTICIÓN

EXPEDIENTE: 16.222 (Cuaderno Separado de Incidencia).

SOLICITUD DE COBRO DE HONORARIOS:

Mediante diligencia de fecha 07/12/2010, el ciudadano FREDDY LEAL, en su carácter de Partidor, manifiesta que hasta esa fecha no le han sido cancelados sus honorarios y gastos como partidor único que fue nombrado en el Juicio Principal del expediente 16.222, por lo cual solicita se notifique a la ciudadana MAURA CECILIA ARAQUE MONCADA para que le cancele sus honorarios.

Por auto de fecha 18/02/2011 (f. 07) el Tribunal acordó la notificación de la ciudadana MAURA CECILIA ARAQUE, para que informará lo que considerará sobre la solicitud realizada por el ciudadano FREDDY LEAL.

NOTIFICACIÓN DE LA CIUDADANA MAURA CECILIA ARAQUE:

Al folio 10, corre inserta diligencia realizada por el alguacil del tribunal mediante la cual declaró notificada a la ciudadana MAURA CECILIA ARAQUE.

ESCRITO DE ALEGATOS:

Mediante escrito de fecha 25/04/2011 (f. 11 al 13) los abogados SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO y ENRIQUE OLIVO DIAZ, con Inpreabogados Nos. 79.108 y 14.925, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MAURA CECILIA ARAQUE, manifestaron lo siguiente:
*Niegan tanto los hechos como en el derecho el pretendido cobro que por honorarios profesionales solicita el demandante de autos, por cuanto manifiestan viola lo dispuesto en el artículo 338, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
* Rechazan la petición de cobro formulada por el partidor FREDDY LEAL, aduciendo que el cobro de los mismos es extemporáneo, ya que se encuentra prescrito el mismo, ya que han transcurrido más de tres años y ocho meses, desde que el momento en que nació el cobro, todo de conformidad con el artículo 1.982 numeral 7 del Código Civil.

AUTO INTERLOCUTORIO:

Por auto de fecha 12/08/2011 (f. 14 al 16) se declaró improcedente la solicitud realizada por el ciudadano FREDDY LEAL.

APELACIÓN:

Mediante diligencia de fecha 27/09/2011, (f. 22) el ciudadano FREDDY LEAL, asistido del abogado ALFREDO DURAN con Inpreabogado No. 14.251, parte demandante en la presente causa, apeló del auto interlocutorio de fecha 12/08/2011.

Por auto de fecha 05/10/2011, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el ciudadano FREDDY LEAL.

En fecha 19/10/2011 (f. 27) se remitió las respectivas copias fotostáticas al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de que resolviera la apelación interpuesta por el ciudadano FREDDY LEAL.

SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR:

En fecha 24/02/2012, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, dictó sentencia mediante la cual declaró: *CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano FREDDY LEAL, * se revocó la decisión dictada en fecha 12/08/2011 y se ordenó que se decidiera el fondo de la incidencia.

Así las cosas; realizada la relación sucinta de las actas que componen el presente Cuaderno Separado pasa este Tribunal; antes de conocer el fondo de la presente incidencia, a resolver lo alegado por la parte demandada en su escrito de alegatos, como lo es la Prescripción del Cobro de honorarios por parte del Partidor FREDDY LEAL, ya que se encuentra prescrito aduciendo que han transcurrido más de tres años y ocho meses para el momento en que nació el cobro, de conformidad con el artículo 1982 numeral 7 del Código Civil:

Señala el artículo 1982 del Código Civil lo siguiente:

Artículo 1.982.- Se prescribe por dos años la obligación de pagar:
(…)
7º.- A los ingenieros, arquitectos, agrimensores y liquidadores, sus honorarios; contándose los dos años desde la conclusión de sus trabajos. ( Negrillas de este Tribunal).

Es decir; que de la norma sustantiva anteriormente indicada, se desprende claramente que la obligación de las partes de pagarle al experto sus honorarios, prescribe a los dos años contados a partir de la conclusión de su trabajo.

En el caso sub examen; si bien es cierto el partidor designado en la causa principal, consignó el informe de partición en fecha 22/07/2004, y se declaró concluida la respectiva partición en fecha 26/11/2004, no es menos cierto en fecha 11/04/2007 (f. 1080 III Pieza del Cuaderno Principal) el partidor designado consignó informe de aclaratoria sobre dos bienes que formaban parte integrante de la partición a los fines de proceder a la protocolización, sobre el cual la parte demandada anuncia reparos graves, y el Tribunal emplazó a las partes a una reunión, pero la parte actora ejerció recurso de apelación sobre dicho auto, el cual fue revocado por el Juzgado Superior Tercero en fecha 13/02/2008, el cual concluyó que no se debía aperturar los lapsos vencidos en la presente causa.

En tal virtud; pasa este Tribunal a realizar el cómputo del lapso desde que el Tribunal Superior dicto sentencia hasta la fecha en que el Auxiliar de Justicia intentó el cobro de sus honorarios profesionales, a los fines de determinar si dicha acción se encuentra prescrita o no:

En fecha 02/07/2008, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actor, y revocó el auto de fecha 13/02/2008. (f. 1418 y 1444)

En fecha 21/07/2008 (f. 1448) el Tribunal recibió el presente expediente, y le dio la respectiva entrada.

Por lo cual, se empezará a computar el lapso que tenía el ciudadano FREDDY LEAL, partidor en la presente causa, para reclamar sus honorarios a partir de que se le dio entrada al expediente en este Tribunal.

Es decir; que desde el 21/07/2008, fecha en la que se le dio entrada al presente expediente, hasta el 07/12/2010, fecha en la que el partidor en la presente causa interpuso su solicitud de cobro de honorarios profesionales por su trabajo realizado, transcurrieron (2) dos años, con (3) tres meses.

Por lo que; visto el cómputo que antecede, este Operador de Justicia declara prescrita la acción por cobro de honorarios profesionales intentada por el Ing Freddy Omar Leal Márquez, ampliamente identificado en autos. Así se decide.

En consecuencia, por los razonamientos de hecho, el cómputo que antecede y del propio derecho invocado, le es forzoso a este Tribunal declarar CON LUGAR la solicitud realizada por la parte demandada, así mismo le es inoficioso a este Tribunal entrar a conocer el fondo en la presente causa. Así se decide.

La sentencia de mérito deberá expresar la condenatoria en costas de la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual se hará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRESCRIPCIÓN realizada por los abogados SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO y ENRIQUE OLIVO DIAZ, con Inpreabogados Nos. 79.108 y 14.925, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MAURA CECILIA ARAQUE.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo expresado en el Numeral anterior, se declara SIN LUGAR la SOLICITUD de cobro de Honorarios realizada por el ciudadano FREDDY LEAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.033.693, de este domicilio y hábil, en su carácter de Partidor.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, conforme al supuesto genérico de vencimiento total establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días del mes de noviembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/ar
Exp. 16.222 (Cuaderno de Incidencia).

En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al alguacil.


Secretaria