REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

Por auto de fecha 23 de Noviembre de 1978, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE ORLANDO BARRIOS y CARMEN ZOLAIDA RICO DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-4.627.890 y V-5.683.082, en su orden, asistidos por el Abogado Guillermo José Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8977, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------
En fecha 11 de Noviembre de 1981, compareció por ante este tribunal la ciudadana CARMEN ZOLAIDA RICO DE MORALES, asistida por el Abogado Guillermo José Guillen Depablos, y solicitó la conversión en Divorcio previa notificación del ciudadano JOSE ORLANDO BARRIOS.--------------------------------
En fecha 15 de Noviembre de 1981, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ORLANDO BARRIOS, asistido por el Abogado Guillermo José Guillen Depablos, y se dio por notificado y solicitó la conversión.-----------------------
En fecha 05 de Noviembre de 2013, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ORLANDO BARRIOS, asistido por la Abogada Betty Consuelo Duque, y solicitó la sentencia en la presente causa.---------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS JOSE ORLANDO BARRIOS y CARMEN ZOLAIDA RICO DE MORALES, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 26 de Abril de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Tariba del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 70.-----------------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------

Publíquese y Regístrese.--------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil trece. AÑOS 203º de la Independencia y 154º de la Federación.----------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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