REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°

En fecha 25/01/2013; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, constante de ciento sesenta y nueve (169) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2825, recurso interpuesto por la ciudadana MARTHA EMILCE WILCHES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.212.668; en su carácter de Gerente General Sociedad Mercantil INMOBILARIA EL UMBRAL, C.A., identificada con el Registro único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-09005576-2, con domicilio fiscal en la calle principal del Centro Comercial Paseo La Villa, Nivel 2, Local A3-24, Sector La Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado LUIS ALBERTO ZUBIETA ROCHA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 59.227.
En fecha 29/01/2013; se tramitó el presente recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas.
En fecha 21/05/2013; se admitió el presente recurso y se ordenó la notificación al Procurador General de la República.
En fecha 14/10/2013; auto el cual señala que partir del día 09/10/2013, comenzó a computarse el lapso veinte (20) días de despacho para la evacuación de pruebas, vencido los cuales comienza a correr el lapso de quince (15) días para presentar los informes.
En fecha 06/11/2013; el representante de la República consignó escrito de evacuación de pruebas.
En fecha 20/11/2013; el ciudadano abogado Adrian Bautista Barboza, titular de la cedula de identidad N° V-9.148.942, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.345, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó al tribunal declarar la extinción de las obligaciones tributarias previsto en el artículo 39, numeral 1 del Código Orgánico Tributario, en virtud de la cancelación de la deuda principal por parte de la contribuyente.
En este sentido, se observa igualmente que el Superior Jerarca emitió la resolución correspondiente al procedimiento administrativo de primer grado correspondiente a la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03025/2011-01981, de fecha 22-11-20111; cancelando la recurrente la multa, tal como se observa de la diligencia suscrita por la represtación fiscal mediante la cual consignó el reporte del SIVIT, del cual se colige la cancelación en fecha 07/02/2013. (F-367).
Sin embargo, una vez llevado a cabo los tramites anteriores resulta de especial importancia para este despacho el hecho de que hasta la fecha la contribuyente se haya mantenido al margen del proceso, sin que haya realizado ningún tipo de diligencia, no existiendo ninguna otra actuación tendiente a la continuación de la relación procesal, manteniendo silencio absoluto a los fines de que este órgano de justicia resolviera, se pronunciara y emitiera un fallo cónsono con un proceso que busca la justicia imparcial y equilibrada como función primordial de los jueces, todo en cumplimiento a lo establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, cabe señalar el contenido de la sentencia de la Sala Plenaria de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Accidental de fecha 10/08/2006, que reza:
“(…) Esta circunstancia (…) constituye una conducta contumaz (la cual incluso es regulada por el Texto Fundamental en su artículo 275), que se ratifica una vez más con la incomparecencia a este acto y, por tanto, conlleva a consecuencias jurídicas negativas para el contumaz (como por ejemplo, en las causas laborales la declaratoria de desistida la apelación por inasistencia injustificada del apelante a la audiencia fijada, véase a título ilustrativo sentencia Nº 5006 del 15 de diciembre de 2005 de la Sala Constitucional), y que ‘…vulnera el principio preclusivo de los actos procesales’, como lo ha declarado la Sala de Casación Social en sentencia Nº 115 del 17 de febrero de 2004. Esta rebeldía, se define como renuncia manifiesta al derecho de ser oído en acto público al cual ha sido llamado por la autoridad competente, puesto que contradice los postulados constitucionales, como el contenido de el artículo 257, ya que el proceso es un instrumento para el logro de la justicia , y no puede ser utilizado para impedir y obstaculizar un procedimiento, investigación o decisión que los órganos de Poder Público en ejercicio de sus funciones deban tomar; por ello esta Comisión, dada que las consecuencias jurídicas de la contumacia del juez acusado de no comparecer al debate oral en la oportunidad fijada y debidamente notificada, no han sido expresamente fijadas en el Reglamento que rige sus funciones, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 53 de dicho Reglamento, con los elementos probatorios cursantes en las actas del presente expediente,(…).”

Del procedimiento anterior se infiere las consecuencias jurídicas que se originan de la conducta contumaz asumida por alguna de las partes en juicio, en el caso de autos el pago de la sanción y el silencio con respecto al presente juicio obliga necesariamente a concluir que ha habido aceptación de la multa que fue impuesta por la Administración Tributaria y la incomparecencia ante este despacho, refleja la inutilidad de continuar con el proceso y esta juzgadora concluye que hubo decaimiento del proceso por cuanto el objeto del mismo se encuentra completamente ejecutado. Y así se decide.
En relación a las costas procesales, considera esta juzgadora que debe necesariamente condenarse al pago de las mismas, en virtud de que el juicio se desarrollo hasta la etapa de la evacuación de pruebas y la recurrente habiendo cancelado el día 07/02/2013, no informó al tribunal acerca de la cancelación, en tal sentido se condena la pago de las costas procesales equivalente al 5% del pago de la multa, correspondiente a la cantidad de Doscientos Veintiocho Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 228,00), y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03025/2011-01981, de fecha 22-11-20111, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil INMOBILARIA EL UMBRAL, C.A., identificada con el Registro único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-09005576-2, con domicilio fiscal en la calle principal del Centro Comercial Paseo La Villa, Nivel 2, Local A3-24, Sector La Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por la ciudadana MARTHA EMILCE WILCHES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.212.668; en su carácter de Gerente General.
SEGUNDO: Ejecutado completamente la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/03025/2011-01981, de fecha 22-11-20111, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT.
TERCERO: Se condena al pago de costas procesales equivalente al 5% del pago de la multa, correspondiente a la cantidad de Doscientos Veintiocho Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 228,00).
CUARTO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. LA NOTIFICACION se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
QUINTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación y el pago de las costas procesales. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



NESTOR LUIS CORREA VIELMA
JUEZ TEMPORAL

WENDY ZULEIMA MONCADA
SECRETARIA ACCIDENTAL





Exp. N° 2825
ABCS/jamd