REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° Y 154°
En fecha 23/07/2013, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma autónoma, constante treinta y cuatro (34) folios útiles, INTERPUESTO por el Ciudadano Asdrúbal Suárez Morales, titular de la cedula de identidad V-3.997.439, actuando en carácter de Presidente de Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA DOÑA JOSEFA C.A.”; inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31589669-9, debidamente asistido por la Abogada Ana Eduviges Luna Chacon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.145.
En fecha 23/07/2013, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, los cuales fueron debidamente cumplidas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario puesto que: se encuentra en el lapso establecido de 25 días de despacho tal como se determina a continuación: Fecha de notificación de la Resolución: 13/06//2013(F-28); Fecha de Interposición del Recurso: 22/07/2013 (F-04).
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se Contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide. II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: INTERPUESTO POR: el Ciudadano Asdrúbal Suárez Morales, titular de la cedula de identidad V-3.997.439, actuando en carácter de Presidente de Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA DOÑA JOSEFA C.A.”; inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31589669-9, debidamente asistido por la Abogada Ana Eduviges Luna Chacon, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.145; en contra de la Resolución del Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-002, de fecha 31/01/2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT. Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009, se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.


NESTOR LUIS CORREA VIELMA
JUEZ SUPLENTE WENDY MONCADA
LA SECRETARIA (A)
Exp. 2894
NLCV/myr