JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).

203° y 154°


JUEZ INHIBIDA:
Abogada JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA, Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de Noviembre de 2013 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente No. 2.866, procedentes del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada por la Juez titular de ese Despacho, abogada JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA, en fecha 18 de octubre de 2013, por encontrarse incursa en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Rescisión intentado por Reina Ramírez Cuberos contra Dickson Gregorio Delgado Ramírez.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de resolver la presente incidencia:

• Acta de inhibición de fecha 18 de octubre de 2013, suscrita por la abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Agrario del Estado Táchira, fundamentada en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.
• De los folios 3-13, decisión de fecha 22-02-2010, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
• De los folios 16-17, decisión de fecha 21 de diciembre de 2011, dictada por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Táchira, que declaró con lugar la inhibición propuesta por la abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en el expediente No. 2601, juicio seguido por Reina Ramírez Cuberos contra Dickson Delgado Ramírez.
• Auto de fecha 23-10-2013, en el que el a quo, vencido el lapso a que alude el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir el expediente y las copias referidas a la inhibición, al Juzgado Superior distribuidor.

Estando la presente incidencia en el término para decidir, este sentenciador observa:

La presente causa llega a esta Alzada, con motivo de la inhibición planteada por la abogada JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse incursa en la causal prevista en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el No. 2.866, de rescisión intentada por Reina Ramírez Cuberos contra Dickson Gregorio Delgado Ramírez.

Señala la Juez inhibida que emitió sentencia en la misma causa en fecha 22 de febrero de 2010, considerando que tal decisión implica un adelanto de opinión que atañe al fondo de la causa y que, aunado a ello, en fecha 05 de diciembre de 2011, se inhibió de conocer la misma causa con igual fundamento, siendo declarada con lugar por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

La figura procesal de inhibición conlleva a la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

El efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).

La inhibición es el género y la recusación es la especie, y las causas de la inhibición son las mismas que la recusación.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….
15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
…”

En el plano doctrinal, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Pág. 292) precisa que la inhibición “Es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Ahora bien, Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Una vez realizado el estudio detallado del presente expediente, observa este sentenciador que la funcionaria inhibida, abogada JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA, efectivamente dictó decisión en la causa de rescisión intentada por la ciudadana Reina Ramírez Cuberos contra Dickson Gregorio Delgado Ramírez, tal y como consta a los autos, configurándose y quedar demostrado el prejuzgamiento que hizo, siendo más que evidente que dicha funcionaria al haber emitido ya su opinión no puede volver a conocer sobre el mismo asunto, aunado a ello, se refleja igualmente en autos decisión dictada por este Juzgado Superior, donde fue declarada con lugar la inhibición planteada por la funcionaria hoy inhibida en la misma causa en el año 2011, por consiguiente, resulta procedente la inhibición propuesta. Así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogada JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en el expediente No. 2.866.

Notifíquese mediante oficio a la funcionaria inhibida y a los demás Jueces Superiores de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia No. 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana y se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, ____, y ___, a los Juzgados Superior 1°, 2° y 4° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y el último con competencia Agraria de esta Circunscripción Judicial; se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 13-4010
MJBL/ Jenny