REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCEN
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2013
203° y 154°
I
ANTECEDENTES
El trámite procesal en el juzgado a-quo
El 31 de octubre de 2012, fue admitida la demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, propuesta por la ciudadana Martha del Carmen Pérez Melan, titular de la cédula de identidad N° V- 11.301.656, asistida por el abogado José Ramón Contreras Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V. 1.792.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7715, en contra del ciudadano Alemaro Sánchez Balaguera, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.023, por partición. (Folios 1 al 5).
El 10 de junio de 2013, el ciudadano ALEMARO SANCHEZ BALAGUERA, asistido por el abogado Antonio José Craveiro Pérez, presentó escrito de contestación a la partición. (Folios 7 al 9)
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2013, el tribunal de la causa acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, la continuación del juicio por los trámites del procedimiento ordinario. Abriendo el procedimiento a pruebas. (Folio 15)
En fecha 25 de julio de 2013 el abogado José Ramón Contreras, apeló del auto de fecha 17 de julio de 2013; y por auto de fecha 26 de julio de 2013 el a quo acordó oír la apelación en un solo efecto y remitir las copias fotostáticas certificadas. (Folio 17).
El trámite procesal en este juzgado superior.
El presente expediente se encuentra en esta alzada, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante a la cual se le dio entrada e inventarió bajo el N° 7080, en fecha 1° de octubre de 2013.
Mediante auto el tribunal dejó constancia que el décimo día para la presentación de los informes era el 15 de octubre de 2013; no habiendo presentado informes en esta alzada ninguna de las partes.
II
MOTIVA
La estructura general del procedimiento de partición, depende de que sea o no resistida la pretensión que constituye su objeto. Así, la primera hipótesis se presenta cuando la pretensión de partición no es resistida, hipótesis en la cual presenta una primera fase, que es la introductoria, exactamente igual a la del ordinario. O sea, después de admitida la demanda, se le otorgan al demandado veinte días para que conteste u oponga cuestiones previas. De manera que si el demandado o demandados no formulan oposición válida a la partición, se da esta hipótesis, teniéndose por cierto lo afirmado por el demandante en la demanda y, por supuesto, con arreglo a lo que se establezca de la prueba instrumental que ha debido acompañarse. Y una vez que resulte establecido la existencia del derecho de partición, la existencia del bien, todos los comuneros que integran esa comunidad y la cuota de cada uno de ellos, se pasa a la segunda fase, que es la ejecutiva, la cual consiste en el trámite de partición, donde se asigna a un partidor nombrado por los mismos comuneros, pasando el juez a controlar que el partidor sea nombrado en la forma y la oportunidad que fija la ley; que cumpla con prontitud su encargo, que observe las reglas sobre la partición y velando porque las partes controlen y ejerzan sus derechos para que la partición satisfaga las aspiraciones de todas los comuneros. Al final, procede a homologar la partición que se haga. Así se establece en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil “En el acto de contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente.(…)”
La segunda hipótesis se produce cuando la pretensión de partición es resistida, pudiéndose presentar dos sub-hipótesis: la primera sub-hipótesis, cuando la pretensión de partición es resistida en su totalidad: ello ocurre, cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda, el demandado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, formula contradicción relativa al dominio común como cuando se alega que el bien pertenece exclusivamente al demandado), o sobre el carácter (cuando se alega que el demandante o alguno de los sujetos vinculados no es comunero) o con relación a la cuota de los interesados (como cuando se afirma que no es esa la cuota que se asigna el demandante o que se le asigna a cualquier otro comunero); también cuando fundamenta la oposición en la existencia de acuerdo de las partes y con arreglo a la ley, de no partir, en el lapso de cinco años, sin que éstos hayan transcurrido; cuando la fundamenta en la existencia de prohibición válida de partir y en general, cuando se oponga cualquier otra excepción perentoria impeditiva, modificativa o extintiva de la pretensión de partición. En estos casos, se sigue el trámite de un procedimiento ordinario, para determinar si existe o no el derecho a la partición en los términos en que ha sido planteado en la demanda de partición, y una vez firme la decisión que acuerde la existencia de tal derecho, se retomará el trámite de partición en la segunda. Pero si se declara sin lugar la demanda de partición, se sobresee el procedimiento de partición. La segunda sub-hipótesis se da cuando la pretensión es resistida en parte, lo cual sucede, cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda, haya oposición en torno al dominio común respecto de algún o algunos de los bienes objeto de la partición, no habiéndola respecto de los demás bienes cuya partición se solicita. Así lo establece el encabezamiento del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil: “La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” Respecto de la partición de los bienes que no fueron objeto de resistencia, se entra en la segunda fase, con el nombramiento de partidor, en el mismo cuaderno que se trae. Y en relación a los bienes cuya partición fue resistida, se abre un cuaderno separado y se sigue por el trámite del procedimiento ordinario, para determinar si existe o no el derecho de partición como lo plantea el demandante con relación a esos bienes. De tal manera que, si la sentencia definitiva le da la razón al demandante, una vez que esté firme, se pasará a la segunda fase del procedimiento de partición y se hará la partición de tales bienes, con arreglo a lo establecido en la sentencia. En caso que se declare sin lugar la demanda de partición, se sobresee el procedimiento de partición, respecto de esos bienes.
Se evidencia de autos que el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal dio contestación a la demanda incoada en su contra alegando en su escrito en el párrafo primero en el renglón 6 que: “…Contradigo parcialmente la demanda de partición y Liquidación…” seguidamente en el párrafo segundo renglón 5 señala: “…todo ello con el fin de demostrar que la actora no contribuyó al aumento de la comunidad de ganaciales. Tal como lo establece el Artículo 139 del Código Civil, la demandante pretende derechos de comunera, cuando a decir verdad desde el momento de la separación,… la actora no contribuyó al aumento señalado de la comunidad conyugal…” En cuanto al particular tercero adujo que los bienes señalados por la actora como bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, hará en la debida oportunidad si dicho bien o derecho pertenece a la comunidad. “
En el caso de marras, se evidencia que el demandado objetó, contradijo, discutió el carácter de cuota sobre el bien denominado Fundo Las Margaritas; sobre las mejoras y bienhechurias, así como también alega que existen dentro de los semovientes tres vacas con sus respectivos becerros que no pertenecen a la comunidad conyugal, y no fueron reflejados en dicha inspección, alegando que existen otros bienes; del mismo modo discute que los bienes señalados no le pertenecen a la demandante por cuanto no contribuyó al aumento; lo que quiere decir que la estructura del procedimiento es la de la segunda hipótesis, cuando se presenta oposición parcial a la partición, en este caso la oposición se produjo sobre las mejoras y bienhechurias denominadas Fundo Las Margaritas y los semovientes.
Ahora bien, sobre la camioneta Modelo: Ranger 4. 0L, automatica Marca: Ford, Año: 2001; Clase: camioneta, Placa: 34PRAA; Serial de Carroceria: 8YTER22X918A16747, Serial de Motor: 1A16747; Color: Beige, Tipo: Pick-up; Certificado de Registro de Vehículo 8YTER22X918A16747-1-1 y 3197523; el demandado no hizo objeción alguna, por lo que deberá procederse al emplazamiento del nombramiento del partidor; en consecuencia la presente apelación se debe declarar parcialmente con lugar y así se decide.
En razón de lo cual, se acuerda la continuación del juicio por los tramites del procedimiento ordinario; solo por lo que respecta al Fundo Las Margaritas; las mejoras y bienhecuhiras realizadas sobre el mismo y sobre los semovientes; con la advertencia que el lapso de quince (15) días de despacho para la presentación de las pruebas comenzará a computarse el día de despacho siguiente al recibo del presente expediente en el tribunal de la causa. Asimismo, se ordena de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento del partidor al décimo día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de proceder a la partición sobre la camioneta Modelo: Ranger 4. 0L, automática Marca: Ford, Año: 2001; Clase: camioneta, Placa: 34PRAA; Serial de Carroceria: 8YTER22X918A16747, Serial de Motor: 1A16747; Color: Beige, Tipo: Pick-up; Certificado de Registro de Vehículo 8YTER22X918A16747-1-1 y 3197523. y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Ramón Contreras.
SEGUNDO: Por cuanto hubo oposición parcial válida a la partición, acuerda la continuación del juicio por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, pero solo por lo que respecta al Fundo Las Margaritas; las mejoras y bienhechurias realizadas sobre el mismo y sobre los semovientes, con la advertencia que el lapso de quince (15) días de despacho para la promoción de las pruebas comenzará a computarse el día de despacho siguiente, al recibo del presente expediente en el tribunal de la causa.
TERCERO: Una vez recibido el expediente en el tribunal de la causa, SE ORDENA de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento del partidor al décimo día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de proceder a la partición sobre la camioneta Modelo: Ranger 4. 0L, automatica Marca: Ford, Año: 2001; Clase: camioneta, Placa: 34PRAA; Serial de Carroceria: 8YTER22X918A16747, Serial de Motor: 1A16747; Color: Beige, Tipo: Pick-up; Certificado de Registro de Vehículo 8YTER22X918A16747-1-1 y 3197523.
CUARTO: Queda así MODIFICADA, la decisión recurrida fecha 17 de julio de 2013 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria Temporal,
Gloria Zulay Arenas de S.
En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. 7080
Zulay A.