REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: SE21-O-2011-000004 (8872)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 051 /2013

El 18 de mayo de 2011, fue interpuesto amparo constitucional ante el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el ciudadano SAVERIO LEONARDO DI BLASI FERREIRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.225.430, asistido por el ciudadano EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula N° 35.033, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del estado Táchira, en el expediente N° 12.536, mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares, contra la resolución N° 664 de fecha 27 de noviembre de 2009, y en consecuencia anula la citada resolución y establece que el órgano regulador proceda a fijar un nuevo acto conforme a lo indicado en la sentencia apelada respetando la integridad y el valor probatorio de la experticia realizada en el proceso.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2011, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dio entrada al amparo en cuestión y le reasignó a la causa el N° 6753.
El Tribunal Superior Civil conocedor del amparo, mediante decisión del 23 de mayo de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se declaró incompetente y declinó competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, estado Barinas.
Por medio de auto emanado el 22 de noviembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Barinas, dio entrada a la presente causa donde se le asignó el N° 8872-11.
Vista la medida cautelar solicitada por el querellante conjuntamente en su escrito de amparo, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo anteriormente citado, se pronunció al respecto en fecha 25 de noviembre de 2011, declarándola improcedente.
A través de auto emanado el 17 de diciembre de 2012, la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade, quien para el momento fungía como Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó las notificaciones de ley.
Mediante diligencia consignada el 03 de mayo de 2013, por la representación judicial de la parte accionante, desistió del procedimiento y del amparo constitucional intentado en su oportunidad por cuanto a su entender cesó el hecho que lo originó.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este órgano jurisdiccional aprecia que en fecha 3 de mayo de 2013, la ciudadana MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, actuando en representación de la parte accionante, consignó diligencia en la cual invocó el desistimiento de la presente en causa y en consecuencia se le otorgue la homologación de ley, ello “...por cuanto el día 29 de abril de 2013, fue celebrada transacción en el expediente distinguido con el N° 13.520, de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en la que se incluyó como condición de la misma el desistimiento de esta acción, en nombre de mi mandante y siguiendo sus instrucciones expresas, en este acto DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL objeto de la presente causa…”

Al respecto, este sentenciador, apreciando que en efecto cesaron los motivos o circunstancias que dieron origen a la presente acción, y tratándose de un derecho disponible, en atención a lo previsto ene l artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es palpable que se encuentran cubiertos los extremos de Ley previstos para que este Tribunal homologue el desistimiento planteado por la parte accionante, mediante escrito consignado el 03 de mayo de 2013, palpable entre los folios 499 y 500 del expediente; lo acuerda en cuanto ha lugar en derecho y le da el carácter de cosa juzgada.


II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora en el presente recurso.
Publíquese, regístrese, y archívese el Expediente Judicial; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los (7) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario;
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta y seis de la tarde (2:46 p.m.)
El Secretario;

Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero.