REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, dos (02) de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: SE21-O-2012-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 050/2013

El día 29 de agosto de 2012, fue interpuesto amparo constitucional ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el ciudadano Abogado VICTOR ARMANDO PULIDO, profesional del derecho inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado (IPSA) bajo la matrícula N° 81.918, actuando en representación de la ciudadana FLOR CARAFINA MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.711.587 contra el ciudadano Coronel ÁNGEL EMIRO FREITES BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.818.286, en su carácter de presidente de la Asociación Pro-Mantenimiento y Ornato de la Base Aérea Mayor Buenaventura Vivas Guerrero y Aeropuerto de Santo Domingo del estado Táchira por violentarle presuntamente el derecho al trabajo en desconocimiento de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, inserto bajo el N° 05, Tomo: 197, Folios 10-13, de fecha 11 de julio de 2007; siendo que en esa misma fecha dicho Órgano Jurisdiccional le dio entrada y ordenó registrarlo en los libros respectivos, quedando signado con el N° 9078, de la nomenclatura de ese Tribunal.
En fecha 2 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira declaró inadmisible el amparo interpuesto y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Superior Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Barinas.
Mediante auto emanado el 10 de octubre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Barinas, dio entrada a la presente causa donde se le asignó el N° 8634-2011.
Mediante diligencia consignada el 10 de diciembre de 2012, por la representación judicial de la parte accionante, desistió del amparo intentado en su oportunidad por cuanto a su entender cesó el hecho que lo originó.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este órgano jurisdiccional aprecia que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 29 de febrero de 2012, homologó el convenio celebrado entre las partes intervinientes en el presente expediente, en el cual dejan sin efecto el contrato de arrendamiento sobre un estacionamiento ubicado el la Base Aérea Mayor Buenaventura Vivas Guerrero y Aeropuerto de Santo Domingo del estado Táchira.

Ahora bien, siendo que quedó sin efecto el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, inserto bajo el N° 05, Tomo: 197, Folios 10-13, de fecha 11 de julio de 2007, el cual significó el objeto de la acción de amparo intentada en su oportunidad, este sentenciador, apreciando que en efecto cesaron los motivos o circunstancias que dieron origen a la presente acción, y tratándose de un derecho disponible, en atención a lo previsto ene l artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es palpable que se encuentran cubiertos los extremos de Ley previstos para que este Tribunal homologue el desistimiento planteado por la parte accionante, mediante escrito consignado el 10 de diciembre de 2012, palpable entre los folios 61 y 62 del expediente, lo acuerda en cuanto ha lugar en derecho y le da el carácter de cosa juzgada.


II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora en el presente recurso.
Publíquese, regístrese y archívese el Expediente Judicial; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario;
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta tres de la mañana (11:43 a.m.).
El Secretario;
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quintero.
Exp. No. 8634
Asunto No. SE21-O-2012-000012
CMGG/GACQ/Angl.-