REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de mayo de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 052/2013
ASUNTO: SP22-G-2013-000040
En fecha 9 de mayo de 2013, el ciudadano JORGE ENRIQUE BARRIENTOS QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.464.237, debidamente asistido por el abogado VICTOR ROMÁN RONDON PORRAS, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.831, interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito contentivo de la querella funcionarial contra el Acto Administrativo de efectos particulares número 150-13, dictado por el Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, en fecha 28 de febrero de 2013, en cuyo contenido se otorga la Jubilación como funcionario policial con el grado de Oficial Agregado al ciudadano antes señalado.
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella funcionarial interpuesta, previa la siguiente motivación.
I
DE LA COMPETENCIA
Previo al análisis sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal debe pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la misma; en tal sentido debe ceñirse a lo contemplado en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es el siguiente:
ARTÍCULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:
3.- “… Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme lo dispuesto en la ley…”
Delimitado lo anterior, este Juzgador considera menester traer a colación el contenido del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo que se transcribe a continuación:
“ARTÍCULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.”
De la simple lectura de los artículos, transcritos ut supra, es posible inferir que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando las normas atributivas de competencia al caso sub examine, este Juzgado Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción la presente querella funcionarial. Así se declara.
II
DE LA ADMISIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad de la presente querella funcionarial, el Tribunal considera pertinente señalar las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 numeral 7 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el la Ley, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: Se ordena la citación mediante Boleta de Notificación al ciudadano Procurador General del estado Táchira, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.
TERCERO: Se ORDENA la notificación mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira y al Gobernador del estado Táchira acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, e igualmente se le requiere al Director antes mencionado la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella.
CUARTO: Se INSTA a la parte querellante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los quince (15) días de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez El Secretario;
Abog. Gilberto Adolfo Camperos Quinteros
La sentencia anterior se publicó en su fecha siendo las tres y trece minutos de la tarde (3:13 p.m.)
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