REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 24 de Mayo del 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE N° 18.857
MOTIVO: AUTORIZACION DE PASAPORTE
SOLICITANTE: BELKYS XIOMARA HERNANDEZ TORRES
BENEFICIARIA: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL
En fecha 03 de Abril del 2013, se recibió por distribución, la presente solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE, formulada por la ciudadana BELKYS XIOMARA HERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.631.379, asistida en este acto por la ABG. ELVA MERLE PANZA OSTOS, Defensora Publica N° 05 para el Sistema de Protección, actuando en beneficio de sus hijos los hermanos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, identificados con partidas de nacimiento Nrs° 154 y 2.479, expedidas por la prefectura de la parroquia San Sebastian, municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por el registro civil del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fechas 22 de Marzo del 2000 y 25 de Junio de 2009, en su orden. Anexó: Copia de la cedula de identidad de la solicitante y copias de la Partidas de Nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 04 de Abril del 2013, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó notificar mediante boleta al ciudadano JULIO ALEXANDER MORENO DUARTE, librando despacho de comisión al juzgado de los municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, notificar al fiscal del ministerio publico, y una vez cumplido lo ordenado en el ordinal anterior se fijara oportunidad para que tenga lugar una única audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley.
En fecha 22 de Abril del 2013, fue consignada boleta de Notificación al Fiscal XIII debidamente firmada y sellada.
En fecha 17 de Mayo del 2013, se recibe despacho de comisión librada al juzgado de los municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 04 de Abril del 2013, para la practica de la notificación del ciudadano JULIO ALEXANDER MORENO DUARTE, haciéndose imposible la practica de la misma.
En diligencia de fecha 22 de Mayo del 2013, el ciudadano JULIO ALEXANDER MORENO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.232.096, expuso lo siguiente:
“…Notifico al tribunal que he venido a darme por notificado en el Exp. 18.857 de autorización de pasaporte y estoy de acuerdo con la solicitud…”.
Vista la diligencia de fecha 22 de Mayo del 2013, suscrita por el progenitor de los hermanos MORENO HERNANDEZ, en la que manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud; aquí quien juzga, a los fines de garantizar el interés superior de los prenombrados hermanos, prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños, Niñas y Adolescentes; En consecuencia, esta juzgadora tomando en cuenta los artículos: 78 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 y 22 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, que contemplan, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
“ARTÍCULO 22: Derecho a Documento Publico de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos Públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y relaciones familiares.
En virtud de los cuales, esta JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA BELKYS XIOMARA HERNANDEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.631.379, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de obtener el pasaporte de sus hijos los hermanos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolanos, identificados con partidas de nacimiento Nrs° 154 y 2.479, expedidas por la prefectura de la parroquia San Sebastian, municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por el registro civil del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fechas 22 de Marzo del 2000 y 25 de Junio de 2009, en su orden. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado. Archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION CON FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libro la autorización respectiva.
La Secretaria.
Exp. N° 18.857.-
MVGM/Dxn.-
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