REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-007905
ASUNTO :SP21-S-2012-007905

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: WALTER JOSE ORTEGA PINEDA venezolano, natural de Caracas distrito Capital , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.050.759, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-12-1987, de profesión obrero , letrado, residenciado en el llanito vía capacho sector el ojito Casa n° 52, del Estado Táchira 0424-722-07-56.

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA

FISCALA: Abg. HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ Fiscala Sexta (e)del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDINE CAROLINA BARRIENTOS.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio ocho (8) de autos Acta Policial de fecha 4-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en lo cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 5:20 horas de la tarde del día 04-11-2012 Funcionarios Policiales se encontraban en servicio de patrullaje , cuando recibieron reporte por parte de Emergencias 171 indicando que en el Sector de las Casas rurales al final de la carretera por la vereda el ojito en el Llanito se presentaba una violencia doméstica, al llegar al sitio notaron que frente a una casa de color blanca con puertas amarillas había un ciudadano sentado en la acera de manera sospechosa, al llegar al sitio salen dos ciudadanas gritando y llorando que presuntamente el ciudadano que estaba en la acera en ese momento las había agredido fisicamente y las había amenazado, y una de las agredidas era la concubina del presunto agresor, posteriormente como se observó lesiones y la aptitud de las ciudadanas, el ciudadano fue retenido para verificar dicha situación, el ciudadano fue identificado como ORTEGA PINEDA WALTER JOSE C.I.V.- 19.050.759.-


Riela al folio nueve (9) de autos Denuncia de fecha 4-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al marido de mi hermana WALTER JOSE ORTEGA PINEDA por la causa del maltrato físico y amenaza, resulta que hoy cuatro de noviembre de 2012 llega Walter José del trabajo a eso de las 4:30 de la tarde cuando se colocó agresivo con mi hermana porque yo le dije que se fuera de la casa y mi hermana también le dijo que se fuera, y luego mi hermana que es la mujer le saca las cosas de el al frente de la casa, y él se colocó todo agresivo y ofendido conmigo le dije que se quedara fuera y que no entrara más y el enfadado va y agarra una cabilla y le iba a dar a mi hermana con la cabilla, cuando vi fue que tiró contra la pared a darle a mi hermana Geraldin con la cabilla, pero en ese momento me metí y forcejé con el y le quité la cabilla y el sale corriendo y yo le tiro la cabilla y él se regresó y entró a sacar el teléfono de él, pero mi hermana Geraldin estaba en el cuarto con los niños, pero yo agarro el teléfono de el y se lo botó para el monte y me amenazó que si yo le dañaba el teléfono que se las iba a pagar, él se mete al cuarto a pegarle a mi hermana y cuando abrió la cortina el tumba a la niña y después el sale del cuarto y mi hermana Geraldin detrás de él, y el se le va a golpes a mi hermana y el la agarra del pelo y la tira al piso y le daba patadas y no la quería soltar, y yo me metí y le dimos entre las dos unos golpes para que la soltara, pero el seguía y entre esos golpes el me dio varios a mi también y me agarró del pelo duro y me empujó, después el sale de la casa y nosotros nos quedamos dentro de la casa y es allí cuando yo llamo a la policía y empieza a lanzar ladrillos hacia dentro y al poco momento llega la policía y lo agarra luego venimos a colocar la denuncia.”-

Riela al folio once (11) de autos Denuncia de fecha 4-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana GERALDIN CAROLINA BARRIENTOS GARCIA quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi marido Walter José Ortega Pineda por la causa de maltrato físico y amenaza de hacerme abortar a mi hijo, resulta que ayer 3 de noviembre de 2012 a eso de als 8:00 cuando Walter me pidió el teléfono y yo le dije que no y que se fuera y entonces él me dijo dámelo yo a usted se lo di con condiciones y entonces yo le dije que no que eso es mío, que no se lo iba a entregar y me hizo enojar mucho y le dije bueno entonces el teléfono no será para ninguno de los dos y busqué una piedra he hice que lo iba a partir, claro pero no lo partí y me fui para el comedor y encima de la mesa había un cuchillo y entonces el como se me vino encima a quitarme el teléfono, yo agarré e hice que lo iba a cortar y a lo que el metió la mano y lo corté y entre ese golpe se me resbala el cuchillo y me corté un dedo, y entonces llega mi cuñado y ve que habíamos peleado y Walter estaba cortado, le pidió a un amigo que tiene una moto que lo llevara a la medicatura para que lo curaran y el llegó después y me estaba buscando nuevamente problemas, pero yo me escondí en el cuarto de mi hermana y dormí allí y el estaba tomando y se quedó por allá en Zorca y hoy 4 de noviembre de 2012 él llega del trabajo a eso de las 4:30 de la tarde, cuando se colocó agresivo porque yo le dije que se fuera de la casa y mi hermana también le dijo que se fuera, y luego yo le saqué las cosas de el al frente de la casa, y él se colocó todo agresivo y ofendido y mi hermana le dijo que se quedara afuera y no entrara más y él enfadado va y agarra una cabilla y me iba a dar con la cabilla y me tiró contra la pared a darme pero en ese momento se mete mi hermana y forcejea con el y le quita la cabilla y el sale corriendo y mi hermana le tira la cabilla y el se regresó y entró a sacar el teléfono de el y se lo botó para el monte y el amenazó a mi hermana que si lo dañaba que se las iba a pagar y él se mete al cuarto a pegarme y cuando abrió la cortina el tumba a la niña y después el sale y yo salgo del cuarto y él se me viene a golpes pero entre mi hermana y yo tratamos de no dejarnos y el me agarra del pelo y me tira al piso y me daba patadas y no me quería soltar y mi hermana le dio unos golpes para que me soltara pero el seguía, después el sale de la casa y nosotros nos quedamos dentro de la casa y mi hermana llama a la policía y empieza a lanzar ladrillos hacia dentro y al poco momento llega la policía y lo agarra y luego venimos a colocar la denuncia.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDINE CAROLINA BARRIENTOS y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor WALTER JOSE ORTEGA PINEDA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este estado represento los interese de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor WALTER JOSE ORTEGA PINEDA venezolano, natural de Caracas distrito Capital , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.050.759, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-12-1987, de profesión obrero , letrado, residenciado en el llanito vía capacho sector el ojito Casa n° 52, del Estado Táchira 0424-722-07-56, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDINE CAROLINA BARRIENTOS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Dr. Angel Albarracín,Médico Cirujano, quien suscribe Informe Médico, emanado del Ambulatorio Urbano II, Capacho, Independencia de esta ciudad practicado a la ciudadana Geraldine Carolina Barrientos García. 2.- Declaración del Dr. Angel Albarracín, Médico Cirujano quien suscribe Informe Médico, emanado del Ambulatorio Urbano II Capacho Independencia de esta ciudad practicado a la ciudadana María Barrientos García. 3.- Declaración de los Funcionarios Policiales Oficial Agregado 1348 Rodríguez Cuellar Wolfand y Oficial Agregado 3139 Alvarez Daniel Eduardo adscritos a la Policía del Estado Táchira. 4.- Declaración de la ciudadana GERALDINE CAROLINA BARRIENTOS GARCIA, 5.- Declaración de la ciudadana MARIA BARRIENTOS GARCIA.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDINE CAROLINA BARRIENTOS; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor WALTER JOSE ORTEGA PINEDA admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WALTER JOSE ORTEGA PINEDA venezolano, natural de Caracas distrito Capital , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.050.759, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-12-1987, de profesión obrero , letrado, residenciado en el llanito vía capacho sector el ojito Casa n° 52, del Estado Táchira 0424-722-07-56, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDINE CAROLINA BARRIENTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 08-05-2014 a las nueve (09:0) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada sesenta (60) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado WALTER JOSE ORTEGA PINEDA venezolano, natural de Caracas distrito Capital , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.050.759, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-12-1987, de profesión obrero , letrado, residenciado en el llanito vía capacho sector el ojito Casa n° 52, del Estado Táchira 0424-722-07-56, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDINE CAROLINA BARRIENTOS. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado WALTER JOSE ORTEGA PINEDA venezolano, natural de Caracas distrito Capital , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.050.759, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-12-1987, de profesión obrero , letrado, residenciado en el llanito vía capacho sector el ojito Casa n° 52, del Estado Táchira 0424-722-07-56, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDINE CAROLINA BARRIENTOS. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado WALTER JOSE ORTEGA PINEDA venezolano, natural de Caracas distrito Capital , estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-19.050.759, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-12-1987, de profesión obrero , letrado, residenciado en el llanito vía capacho sector el ojito Casa n° 52, del Estado Táchira 0424-722-07-56, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA SOLEDAD BARRIENTOS GARCIA Y GERALDINE CAROLINA BARRIENTOS. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado WALTER JOSE ORTEGA PINEDA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 08-05-2014 a las nueve (09:0) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada sesenta (60) DIAS . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 08 -04-2014 a las nueve (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-007905