REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000283
ASUNTO : SP21-S-2012-000283


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor CONTRERAS ROA JOSE, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


En fecha 12 de enero de 2012, la ciudadana ELIDA ANTONIA OLIVEROS DE OQUENDO, se presentó ante el Despacho Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, con la finalidad de rendir denuncia en contra de su vecino JOSE CONTRERAS ROA y en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “ … Vengo a mi vecino JOSE CONTRERAS ROA, tengo 10 años recibiendo insultos e insolencias por parte de este señor, me dice coño de madre, que no soy de aquí, que yo en compañía de mi familia venimos a molestar, que somos unos hijos de putas, estupida, vieja muérgana y muchas más, el día miércoles 11-01-12 a las 6:00 de la tarde, estaba en mi casa y este señor comenzó a insultarme, me dijo pata en el suelo, envidiosa, ladrona, que les investigo la vida de ellos, ha llegado al extremo de lanzar botellas de cerveza a mi casa partiéndome vidrios de la ventana, pido que me respete, me deje la vida tranquila, y que se comporte como una persona civilizada …

En fecha 03 de diciembre de 2012, se hizo presente la ciudadana ELIDA ANTONIA OLIVEROS DE OQUENDO, a los fines de exponer nuevos hechos, en lo cual manifestó: “ …Vengo a denunciar nuevamente a mi vecino JOSE CONTRERAS ROA, por cuanto el día 24-11-2012, a las 3:00 de la tarde, en mi residencia, yo me encontraba con mi esposo, nuera, comadre, y un señor que está realizando unos trabajos en la casa, este señor se monta sobre el techo de la casa, y al verse descubierto saltó para la casa de él, como son casas que están juntas se le hizo fácil pasar, este señor está incumpliendo con las medidas que fueron decretadas a mi favor, se ha dado la tarea de llamar a mi casa diciéndome que lo deje tranquilo, que no nos metiéramos con el, me dice vieja loca hija de puta, hija de madre, estupida, desgraciada, eran llamadas altas horas de la madrugada, quiero que este señor se mantenga al margen de mi persona y de mi familia, quiero que cumpla con las medidas de protección y seguridad que me decretaron por ante esta Fiscalía, que sea nuevamente citado ya que ni ha querido recibir la citación y por ende no se ha presentado por aquí…”


DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando JOSE CONTRERAS ROA quien manifestó: “ lo único que yo quiero decir es que yo sostengo solo el hogar, y en que momento yo voy hacer eso que me acusa la señora Elida, es mentiras, soy una persona que trabajo y no tengo tiempo para nada, antes consumía droga, ya no estoy rehabilitado, ella dice que mi familias no sirve para nada, y eso no es verdad todo mi familia es profesional y eso le da envidia, y dicen ellos que nos van hacer daño, y jamás me meto con esa señora yo soy profesor en el liceo de la Grita, pero en estos momentos no estoy trabando por que me dieron la incapacidad por ordenes medicas Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, quien expuso: “Ciudadana Jueza como corre en el expediente la constancia que mi representado esta bajo tratamiento para esquizofrenia, y el desde el viernes que esta detenido se le permitió dar su tratamiento a los efecto de permanecer estable y acuerde la libertad plena a mi defendido ya que el no puede salir solo de la casa y la mamá del mi defendido tiene 77 años y viví con una hermana que también esta enferma y se le acuerde una medida menos gravosa establecidas en el articulo 242 numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, y que por favor se deje sin efecto la ordene de captura libradas en contra de mi defendido, y se fije fecha para la audiencia preliminar, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó entre otras cosas que el es sostén de hogar.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el articulo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIDA ANTONIA OLIVEROS DE OQUENDO, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: presentaciones cada treinta (30) días ante el alguacilazgo 2.- prohibición al presunto agresor de agredir a la victima tanto física verbal y psicológicas 3.- obligación de asistir a la audiencia especial el día LUNES 03 de Junio de 2013, a las 08:30 am; 4.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, notifíquese la victima de la fecha de la Audiencia Especial .

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE CONTRERAS ROA, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-9.234.229, de Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de profesión profesor, letrado, residenciado en la Urb. Nueva granada al frente del club demócrata , San Cristóbal del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el articulo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELIDA ANTONIA OLIVEROS DE OQUENDO imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: presentaciones cada treinta (30) días ante el alguacilazgo 2.- prohibición al presunto agresor de agredir a la victima tanto física verbal y psicológicas 3.- obligación de asistir a la audiencia especial el día LUNES 03 de Junio de 2013, a las 08:30 am; 4.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 236 del código orgánico procesal penal, SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2012-000283