REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005205
ASUNTO : SP21-S-2013-005205

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. LUIS ANTONIO PACHECO
DELITO:
IMPUTADO: MIRANDA CONTRERAS ROSTIN JOSUE
DEFENSOR: ABG. JEAN FERNANDO SANCHEZ

Defensor Privado
SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Acta de Investigación Policial, de fecha 25-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje, cuando recibieron reporte de emergencias 171 Táchira, indicándosele que se dirigieran al Barrio Lourdes, calle 6, entre carreras 19 y 20 casa n° 19-55 a fin de verificar información suministrada por una ciudadana mayor de edad, quien manifestó ser víctima de agresiones verbales físicas y amenazas de muerte por parte de su vecino y que el ciudadano agresor se encuentra en las afueras de su vivienda. Una vez presentes en el lugar observaron un ciudadano quien al observar la comisión policial empezó a vociferar groserías en contra de la comisión y amenazando con un objeto contundente que se podía observar que se trataba de la tapa de un contador, inmediatamente se le indicó que desistiera de la actitud amenazante y soltara el objeto que tenía en la mano, el mismo acató la orden y soltó la tapa del contador al piso, inmediatamente lo intervinieron policialmente. En ese momento se les acercó una ciudadana quien se identificó como ELVA SENOVIA CLAVIJO GAÑAN quien manifestó ser víctima de agresiones y amenazas de muerte, asi mismo con la tapa del contador de agua, le produjo daños a la puerta de ingreso a la residencia y partiendo los vidrios de la ventana de su cuarto y que al momento de ella salir a decirle que porque se metía con ella con el mismo objeto la golpeó en el antebrazo izquierdo por parte del ciudadano de nombre ROSTIN JOSUE MIRANDA CONTRERAS C.I.V.- 20.626.887, quien quedó detenido.-


Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 25-05-2013 interpuesta por la ciudadana ELVA SENOVIA CLAVIJO GAÑAN por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano Rostín Miranda, ya que el día de hoy como a eso de las 12:20 de la madrugada, me encontraba en mi casa, cuando en ese momento, llega este ciudadano y por fuera de la casa empieza a dañar las ventanas con una tapa de contador de agua y en ese momento salgo por la ventana a decirle que era lo que pasaba y me lanzó una tapa de contador de agua, la cual me cayó en la muñeca del brazo izquierdo, empezó a pegarle a la puerta y el señor Rostin hizo rotos en la puerta ya que es de madera, y mencionaba que iba a matar a mi y a mi hija de nombre Elvia Rojas Clavijo, y mi hija Elvia llama a la policía para que calmaran a este ciudadano, la cual llegó la policía y lo detuvieron y se lo llevaron y me preguntaron que si quería formular denuncia la cual les dije que si. Es todo”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ROSTIN JOSUE MIRANDA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, con cédula de Identidad N° 20.626.887, de 25 años de edad, soltero, de profesión estudiante de 20 años de edad nacido en fecha 07-08-1992, residenciado en Barrio Lourdes Carrera 16con calle 6 casa N° 6-49, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELVA SENOVIA CLAVIJO GAÑAN y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELVIA ROJAS CLAVIJO, y el delito de DAÑOS previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal.-



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio dos (2) de autos Acta de Investigación Policial, de fecha 25-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje, cuando recibieron reporte de emergencias 171 Táchira, indicándosele que se dirigieran al Barrio Lourdes, calle 6, entre carreras 19 y 20 casa n° 19-55 a fin de verificar información suministrada por una ciudadana mayor de edad, quien manifestó ser víctima de agresiones verbales físicas y amenazas de muerte por parte de su vecino y que el ciudadano agresor se encuentra en las afueras de su vivienda. Una vez presentes en el lugar observaron un ciudadano quien al observar la comisión policial empezó a vociferar groserías en contra de la comisión y amenazando con un objeto contundente que se podía observar que se trataba de la tapa de un contador, inmediatamente se le indicó que desistiera de la actitud amenazante y soltara el objeto que tenía en la mano, el mismo acató la orden y soltó la tapa del contador al piso, inmediatamente lo intervinieron policialmente. En ese momento se les acercó una ciudadana quien se identificó como ELVA SENOVIA CLAVIJO GAÑAN quien manifestó ser víctima de agresiones y amenazas de muerte, asi mismo con la tapa del contador de agua, le produjo daños a la puerta de ingreso a la residencia y partiendo los vidrios de la ventana de su cuarto y que al momento de ella salir a decirle que porque se metía con ella con el mismo objeto la golpeó en el antebrazo izquierdo por parte del ciudadano de nombre ROSTIN JOSUE MIRANDA CONTRERAS C.I.V.- 20.626.887, quien quedó detenido.-


Riela al folio cinco (5) de autos Denuncia, de fecha 25-05-2013 interpuesta por la ciudadana ELVA SENOVIA CLAVIJO GAÑAN por ante Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano Rostín Miranda, ya que el día de hoy como a eso de las 12:20 de la madrugada, me encontraba en mi casa, cuando en ese momento, llega este ciudadano y por fuera de la casa empieza a dañar las ventanas con una tapa de contador de agua y en ese momento salgo por la ventana a decirle que era lo que pasaba y me lanzó una tapa de contador de agua, la cual me cayó en la muñeca del brazo izquierdo, empezó a pegarle a la puerta y el señor Rostin hizo rotos en la puerta ya que es de madera, y mencionaba que iba a matar a mi y a mi hija de nombre Elvia Rojas Clavijo, y mi hija Elvia llama a la policía para que calmaran a este ciudadano, la cual llegó la policía y lo detuvieron y se lo llevaron y me preguntaron que si quería formular denuncia la cual les dije que si. Es todo”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor ROSTIN JOSUE MIRANDA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, con cédula de Identidad N° 20.626.887, de 25 años de edad, soltero, de profesión estudiante de 20 años de edad nacido en fecha 07-08-1992, residenciado en Barrio Lourdes Carrera 16con calle 6 casa N° 6-49, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELVA SENOVIA CLAVIJO GAÑAN y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELVIA ROJAS CLAVIJO, y el delito de DAÑOS previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia, se desestima la flagrancia por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por cuanto considera quien aquí decide que la conducta desplegada por el imputado de autos no encuadra en dicho tipo penal por cuanto queda evidenciado en el acta policial que el imputado no contrarió las ordenes que le impartieron los efectivos policiales aprehensores e hizo caso al llamado que le hicieron los mismos.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Prohibición de acercarse a la victima; en consecuencia no puede acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 3.- prohibición de agredir a la victima física, psicológica y verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia las víctimas ELVA SENOVIA CLAVIJO GAÑAN y ELVIA ROJAS CLAVIJO, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a las víctimas de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELVA SENOVIA CLAVIJO GAÑAN y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELVIA ROJAS CLAVIJO, y el delito de DAÑOS previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ROSTIN JOSUE MIRANDA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, con cédula de Identidad N° 20.626.887, de 25 años de edad, soltero, de profesión estudiante de 20 años de edad nacido en fecha 07-08-1992, residenciado en Barrio Lourdes Carrera 16con calle 6 casa N° 6-49, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELVA SENOVIA CLAVIJO GAÑAN y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELVIA ROJAS CLAVIJO, y el delito de DAÑOS previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal , imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Presentaciones cada Treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una (01) vez cada Treinta (30) días. 3.-Obligación de reparar los daños causados 4.-Prohibición ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias psicotrópicas y estupefacientes 5.-Someterse al Proceso, 6.- No cometer hechos punible de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ROSTIN JOSUE MIRANDA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, con cédula de Identidad N° 20.626.887, de 25 años de edad, soltero, de profesión estudiante de 20 años de edad nacido en fecha 07-08-1992, residenciado en Barrio Lourdes Carrera 16con calle 6 casa N° 6-49, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELVA SENOVIA CLAVIJO GAÑAN y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELVIA ROJAS CLAVIJO, y el delito de DAÑOS previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia, se desestima la flagrancia por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal -----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley Orgánica que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica que rige la materia.--------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ROSTIN JOSUE MIRANDA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, con cédula de Identidad N° 20.626.887, de 25 años de edad, soltero, de profesión estudiante de 20 años de edad nacido en fecha 07-08-1992, residenciado en Barrio Lourdes Carrera 16con calle 6 casa N° 6-49, san Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELVA SENOVIA CLAVIJO GAÑAN y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ELVIA ROJAS CLAVIJO, y el delito de DAÑOS previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal , imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Presentaciones cada Treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una (01) vez cada Treinta (30) días. 3.-Obligación de reparar los daños causados 4.-Prohibición ingerir bebidas alcohólicas, y sustancias psicotrópicas y estupefacientes 5.-Someterse al Proceso, 6.- No cometer hechos punible de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. -------------------------------------------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la victima; en consecuencia no puede acercarse a su lugar de residencia, trabajo o estudio 2.- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 3.- prohibición de agredir a la victima física, psicológica y verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. --------------------------------------------------------------------------------------

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL











ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-005205