REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de mayo de 2012
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004807
ASUNTO : SP21-S-2013-004807

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la Fiscala Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con el plan de Descongestionamiento del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de GARCIA MOLINA JESUS ALBERTO, de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 06 de mayo de 2007, la ciudadana Fanny Yolanda Alviárez Campos, denunció por ante la Policía del Estado Táchira, al ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA MOLINA, quien manifestó denuncia a su ex cónyuge ya que fue a llevarse de la casa de su madre a su hija de nombre E.GD.G.A. de nueve años de edad, ella se fue a buscarla en su casa cuando de pronto salió la ciudadana Miriam Gutiérrez, quien es la mujer del imputado y comenzó a insultarla sin razón alguna y ninguno de los dos le permitieron ver a su hija, y esa señora en varias oportunidades ha tratado mal a la niña.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscala del Ministerio Público, que en el presente caso se destaca el aspecto que en esta causa no se evidencia la existencia de serios elementos de interés criminalístico que sirvan para presentar y sostener fehacientemente un acto conclusivo, más aún, no se ha logrado determinar la existencia o no de lesiones en agravio a la ciudadana FANNY YOLANDA ALVIAREZ CAMPOS, en virtud que la investigación carece de resultas de diligencias consideradas necesarias para llegar al esclarecimiento de los hechos, aunado al hecho de que por el transcurrir del tiempo, se hace razonablemente imposible, el aportar nuevos datos a la presente investigación, fundamentos estos en los que sustenta su petición la Fiscala del Ministerio Público, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de GARCIA MOLINA JESUS ALBERTO, Venezolano, sin más datos de identificación, de conformidad con el articulo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
CAUSA: SP21-S-2013-004807