REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de mayo de 2012
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-003525
ASUNTO : SP21-S-2013-003525

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por la Fiscala 16° del Ministerio Público del Estado Táchira, ABG. KARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de RUIZ COLOMBO ANAN MATILDE, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 23 de junio de 2005, fecha ésta en la que se presentó ante el despacho de la Policía del Estado Táchira, la ciudadana DUQUE DE BAUTISTA TANIA MATILDE, quien manifestó que su mamá la ciudadana ANA MATILDE RUIZ DE DUQUE trató de darle una cachetada y su hija A.B., se encontraba cerca y ella fue la que recibió el golpe.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica la Fiscala del Ministerio Público, que según consta en actas que en fecha 13-07-05 las partes suscribieron Acta Compromiso y en virtud de ello acudieron al despacho fiscal y se dejó constancia que los ciudadanos DUQUE DE BAUTISTA TANIA MATILDE representante legal de la niña A.L.B.D. y los ciudadanos Ruíz Colombo Ana Matilde y Duque Nerzo Antonio acordaron lo siguiente: La ciudadana Ruíz Colombo Ana Matilde se comprometen a no agredir de palabra ni de hecho a su menor nieta A.L.D. El ciudadano Duque Nerzo Antonio se compromete a respetar y a no agredir de palabra ni de hecho a su menor nieta A.L.D. y la ciudadana Duque de Bautista Tania se compromete a instruir a su menor hija y a buscar una armonía en el hogar, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que la víctima no acudió al mencionado servicio a los fines de ser valorada por el médico legista, quien debe explanar en un informe, la naturaleza y magnitud de las lesiones causadas, señalándose tiempo de curación, incapacidad o secuelas; y una vez establecido que se causó un perjuicio a la salud, se subsumiría el tipo de Violencia Física previsto en la referida ley, motivo por el cual existe una falta de certeza acerca de la comisión del hecho punible y no hay la forma de incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de ANA MATILDE RUIZ COLOMBO, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 4.629.724, residenciada en Las Vegas de Táriba, Vía Principal, n° 3- 129, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
CAUSA: SP21-S-2013-003525