REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 3 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002529
ASUNTO : SP21-S-2013-002529


Visto el escrito, presentado por el Abogado OSCAR EMERIO MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para el momento en que se suscitaron los hechos). Este Tribunal para decidir observa:


El Representante Fiscal entre otras cosas en su escrito de solicitud señala lo siguiente: “ Ahora bien; éste Representante del Ministerio Público, ordenó el inicio de la investigación de los anteriores hechos descritos en la denuncia de la nombrada ciudadana, conforme a las previsiones del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento en que se cometieron los hechos, pese a que la citada ley estableció específicamente que el sujeto pasivo siempre será mujer y coloca como sujeto activo al “HOMBRE”, excepcionando en casos muy específicos donde se coloca a la mujer como sujeto activo únicamente cuando es conminada o instigada por un hombre como no lo fue en el presente caso”.-

De lo anterior, esta Juzgadora observa con honda preocupación la solicitud fiscal formulada en los términos antes descritos, en virtud que el sujeto activo y pasivo ambas son mujeres, y el dispositivo legal del artículo 39 que rige la materia se desprende de la lectura de dicha normativa que el sujeto activo debe ser de sexo masculino y el sujeto pasivo de sexo femenino, sin invocar en ningún momento de la solicitud referida la Representación Fiscal; dispositivo y/ó postulado legal alguno en el cual sustenta o fundamenta el argumento que lo conllevó a realizar tal petición en los términos que lo hizo. Es por ello, que en aras de las circunstancias que anteceden; esta Juzgadora se abstiene de emitir pronunciamiento alguno al planteamiento Fiscal hecho y a su vez ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines legales consiguientes, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide. En consecuencia de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

RESUELVE:
UNICO: SE ABSTIENE DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PETICION FISCAL PLANTEADA Y A SU VEZ ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DÉCIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase a los fines de ley pertinentes




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2013-002529-
20-F18-2218-07.