REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001846
ASUNTO : SP21-S-2011-001846


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, el presunto agresor GARCIA CONTRERAS JULIO RAMON, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


El presente caso se inicio con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA BORRERO YUNCOZA en fecha 22 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la mañana, quein se presenta ante el Despacho Fiscal y señaló que acudió ese día con la finalidad de exponer que su ex pareja de nombre JULIO RAMON GARCIA CONTRERAS, no quiere entender que ya no tienen nada. El día domingo, casi a las 8:00 horas de la noche, se presentó en su casa y comenzó a agredirla de manera verbal, con palabras fuertes, esto no es nuevo, pues sucede muy a menudo. Ese mismo día la llamó a su teléfono yla insultó con palabras obscenas, luego le envió a su celular, varios mensajes amenazantes. Señala que él es muy violento, que se mete mucho con ella, ya que tiene una nueva pareja y de igual forma molesta a su familia y a su hermana de nombre Magaly, la trata con palabras obscenas, cosa que ha hecho incluso en presencia del novio de ella. Finalmente señala que ese domingo se presentó armado con una cuchilla y fue el novio de su hermana quien lo convenció de que se fuera de allí, lo que desea es que no se meta más con ella ni con su familia.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando JULIO RAMÓN GARCIA CONTRERAS quien manifestó: “el abogado me dijo que no me presentara Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada DAYANA ESMERALDA RICO HINOJOSA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia del oficio donde dejan sin efecto la orden de captura,, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el se había quedado sin trabajo y que se había ido para la ciudad de Caracas.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ROSA MARIA BORRERO, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día LUNES 10 de JUNIO de 2013, a las 09:30 am; 2.- Someterse al Proceso. 3.- prohibición de agredir a la victima; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JULIO RAMÓN GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.125.535, nacido en fecha 20-12-1962, de profesión chofer, letrado, residenciado en la calle 5, casa N° 6-62, estacionamiento en el centro de Colon, Colon, estado Táchira, cerca de la comandancia de la policía a una cuadra, teléfono 0416-7730852, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ROSA MARIA BORRERO imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día LUNES 10 de JUNIO de 2013, a las 09:30 am; 2.- Someterse al Proceso. 3.- prohibición de agredir a la victima; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios. Y se acuerdan las copias solicitada por la defensora pública.
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Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2011-001846