REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000111
ASUNTO : SJ21-S-2008-000111

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MORENO ZAMBRANO LUIS EMILIO
DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: VIVIAN ELENA GUTIERREZ CIANCI

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIVIAN ELENA GUTIERREZ CIANCI.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MORENO ZAMBRANO LUIS EMILIO en la audiencia celebrada en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima y familiares, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- asistir a charlas en el CEPAO cada 02 meses, líbrese oficio; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-05-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En acta de Denuncia de fecha 11 de noviembre de 2008 suscrita por Funcionarios Policiales adscritos a la Policía del estado Táchira, la ciudadana Vivian Elena Moreno manifestó que el día 10 de noviembre a las 10:30horas de la noche llegó el ciudadano Luis Moreno en gran estado de ebriedad golpeando la puerta para que le abriera, la víctima le abrió la puerta para que no le tumbara la puerta y el empezó a gritarla y formarle un escándalo la víctima salió a la calle para evitar la molestia con las inquilinas que tiene en su casa, él le decía que la iba a violar, la víctima lo llevó a casa de los padres pero no le abrieron la puerta, es en ese preciso momento cuando él le agarró por los brazos y le dio un golpe en la cara tumbándola al piso y empezó a darle punta pie por las piernas y brazos, la ciudadana DULFA le gritó a Luis que la dejara de golpear y la víctima y fue allí cuando salió corriendo para la estación policial y él la persiguió pero al percatarse que la víctima entró a la estación policial se escapó en veloz carrera, los funcionarios la atendieron alrededor de las 2 de la mañana por cuanto se encontraban efectuando el recorrido en las zonas aledañas, al llegar los Funcionarios salieron a buscar al ciudadano Luis Moreno encontrándolo en una esquina adyacente a la Iglesia y la Plaza Bolívar de San José de Bolívar tal y como consta en el acta policial de fecha 11 de noviembre de 2008 suscrita por los Funcionarios Sargento Primero José A. González, agente 2871 Yolver Antonio Pulido García, agente 2907 Jhonny Moncada al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, zona policial General Juan Pablo Peñaloza Sub Comisaría Policial Francisco de Miranda, de San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda en donde le informan a un Funcionario que deben trasladarse a verificar un Procedimiento de Violencia Doméstica, donde en la esquina de la Iglesia y Plaza Bolívar de dicho Municipio fue localizado sin camisa y fue reconocido por la ciudadana Vivian Elena Gutiérrez Ciancí, al ciudadano Luis Emilio Moreno Zambrano y se deja constancia que la víctima presenta hematomas en los brazos y piernas, con excoriaciones producto de los aporreos ocasionados por el mencionado ciudadano, deteniendo y puesto a la orden de la Fiscalía.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 22-05-2013 a las (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MORENO ZAMBRANO LUIS EMILIO, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, la víctima VIVIAN ELENA GUTIERREZ CIANCI y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, quien expuso:” Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal ABG. OSCAR MORA RIVAS FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°. Quien en este acto represento los intereses de la victima es todo”.-.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS EMILIO MORENO ZAMBRANO, en el delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS EMILIO MORENO ZAMBRANO en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIVIAN ELENA GUTIERREZ CIANCI en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado .-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SJ21-S-2008-000111