REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-000124
ASUNTO :SP21-S-2013-000124

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: MIGUEL ANGEL MORA DUQUE, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.332.681, nacido en fecha 02-10-63, soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado en Sector Guanare Parte Alta Via Principal Casa S/N La Grita, Estado Táchira.-

DEFENSORA: Abog. ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, Defensora Privada.

VICTIMA: YDA ELENA ROSALES ZAMBRANO


FISCAL: Abg. CARLOS SALAMANCA Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YDA ELENA ROSALES ZAMBRANO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (03) de autos, consta denuncia interpuesta por la ciudadana YDA ELENA ROSALES ZAMBRANO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso: “ Vengo a denunciar al ciudadano MIGGUEL ANGEL MORA DUQUE, quien es mi pareja, por cuanto esta mañana llegó a la casa a eso de las seis de la mañana y me llamó, cuando salí a la calle, sin decirme nada se quito la correa y me dio dos correazos por las piernas donde tengo los morados, después me dio un puntapié por el vientre donde me encuentro adolorida y salió y se fue como si nada, es todo”.-


Riela al folio cinco (05) de autos, cursa Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que siendo las ocho y treinta y cinco horas de la noche, se da inicio a las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-13-0339-00007, por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana ROSALES ZAMBRANO ILDA ELENA, previamente identificada en actas anteriores y como investigado un ciudadano mencionado como MORA DUQUE MIGUEL ANGEL, por tal motivo vista y leída denuncia interpuesta por la premencionada ciudadana se conformo una comisión con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones en torno al total esclarecimiento del presente hecho. En virtud de lo antes expuesto y luego de vista leída y analizada la denuncia interpuesta por ante este Despacho la ciudadana victima, procedí a trasladarme en la unidad P-30241, conjuntamente con la ciudadana victima del presente hecho, donde en primer lugar nos dirigimos hacia el centro de Asistencia Médica Ambulatorio Urbano 1 de esta localidad, con la finalidad que la ciudadana victima sea valorada físicamente. Seguidamente precedimos a trasladarnos hacia la siguiente dirección: Aldea Guanare, carretera principal, vivienda desprovista d enumero catastral frente al club d e bolas criollas de esta localidad, a fin de ubicar al ciudadano investigado en la presente causa; una vez citado en el prenombrado lugar procedimos a dirigirnos a la puerta principal de la vivienda en cuestión, donde luego de hacer varios llamados a la misma nos percatamos de que dicha residencia se encontraba sin persona alguna, por lo que procedí a realizar llamada al abonado 0416-115.16.77, el cual fue aportado por la victima para la ubicación del investigado, donde liego de una breve espera sostuve coloquio con una persona, con tono de voz masculino, a quien luego de identificarme como funcionario de este cuerpo policial y exponerle el motivo de dicha llamada, manifestó ser y llamarse Mora Duque Miguel Ángel, siendo este la perdona requerida por la comisión, de igual manera expreso encontrarse en el casco central de esta localidad. Acto seguido nos trasladamos hacia la siguiente dirección: caso central, calle 03 entre carreras 11 y 12 de esta localidad, a fin de que la victima nos indica el lugar exacto donde ocurrieron los hechos que se investigan, por lo que SINDO las ocho horas y cincuenta minutos de la noche , se procedió a practicar la respectiva inspección técnica. Seguidamente nos trasladaos junto con la ciudadana victima como la persona que le había causado las lesiones, quien quedo identificado como MORA DUQUE MIGUEL ANGEL.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YDA ELENA ROSALES ZAMBRANO y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor MIGUEL ANGEL MORA DUQUE quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa Abog. ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO, Defensora Privada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este estado represento los intereses de la victima es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor MIGUEL ANGEL MORA DUQUE, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.332.681, nacido en fecha 02-10-63, soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado en Sector Guanare Parte Alta Via Principal Casa S/N La Grita, Estado Táchira Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YDA ELENA ROSALES ZAMBRANO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Prueba Pericial: 1.1.- Declaración que rendirá la Doctora Gladys M. Chacón V., Médica adscrita al Hospital Dr. Carlos Roa Moreno de La Grita,Municipio Jáuregui del estado Táchira, quien practicó el examen médico a la víctima Yda Elena Rosales Zambrano. 1.2.- Declaración que rendirá la Experta T.S.U. Ingrid K. Ochoa C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, quien elaboró la Experticia de Reconocimiento Legal N° 001. –

Prueba Testifical: 2.1.- Declaraciones que rendirán los Funcionarios Agente de Investigación II Efren José Colmenares Toro, Detective José Vivas y Agente de Investigación Josmer Guerrero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita. 2.2.- Declaración que rendirá la ciudadana Yda Elena Rosales Zambrano (víctima).-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YDA ELENA ROSALES ZAMBRANO; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor MIGUEL ANGEL MORA DUQUE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MIGUEL ANGEL MORA DUQUE, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.332.681, nacido en fecha 02-10-63, soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado en Sector Guanare Parte Alta Via Principal Casa S/N La Grita, Estado Táchira Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YDA ELENA ROSALES ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 21-05-2014 a las DIEZ y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima Séptima del Ministerio Público en contra del acusado MIGUEL ANGEL MORA DUQUE, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.332.681, nacido en fecha 02-10-63, soltero, profesión u oficio Agricultor, residenciado en Sector Guanare Parte Alta Via Principal Casa S/N La Grita, Estado Táchira Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YDA ELENA ROSALES ZAMBRANO. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado MIGUEL ANGEL MORA DUQUE, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.332.681, nacido en fecha 02-10-63, soltero, profesión u oficio AGRICULTOR, residenciado en Sector Guanare Parte Alta Via Principal Casa S/N La Grita, Estado Táchira Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YDA ELENA ROSALES ZAMBRANO. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado MIGUEL ANGEL MORA DUQUE, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.332.681, nacido en fecha 02-10-63, soltero, profesión u oficio AGRICULTOR, residenciado en Sector Guanare Parte Alta Via Principal Casa S/N La Grita, Estado Táchira Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YDA ELENA ROSALES ZAMBRANO. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado MIGUEL ANGEL MORA DUQUE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 21-05-2014 a las DIEZ y treinta (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada dos (02) meses QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 21 -05-2014 a las DIEZ y treinta (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2013-000124