REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 23 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002551
ASUNTO : SP21-S-2013-002551

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: COLMENARES MORENO ISMAEL: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 16.258.018, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido el 25-05-1980, soltero, residenciado en Barrio Las Flores, calle 6 con carrera 5, casa número 4 – 72 San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.-


VICTIMA: C.D.O.R.

DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 29-03-2013 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, quien manifestó: Siendo las 18:00 horas de la tarde aproximadamente del día viernes 29 de marzo de 2013, encontrándose Funcionarios Policiales realizando recorrido policial por las diferentes zonas del Municipio Ayacucho, recibieron llamado telefónica por parte del Oficial de día, indicando que en le sector el Milagro calle principal 7 barrio La Fortaleza específicamente casa N° 93 se encontraba un ciudadano el cual se presume que había cometido actos lascivos a una niña de 7 años de edad motivos por el cual nos trasladamos al sitio ya que la dirección de dicho hecho la dieron por medio de una llamada anónima a la estación policial Colón, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana MARY MILAGRO OCHOA ROJAS C.I.V.- 15.085.228, el cual se encontraba muy alterada para el momento, donde les informó que su cónyuge Ismael Colmenares se encontraba sentado en un mueble de su casa, el mismo fue señalado por esta señora que el había tratado de abusar de su niña que tiene 7 años dicho ciudadano salió de la vivienda donde procedieron a intervenirlo policialmente, donde el ciudadano de nombre ISMAEL COLMENARES MORENO, les relató que el no sabía porque había hecho eso seguidamente se le preguntó ¡Que en cuantas ocasiones el había hecho eso con la niña? Y respondió como cuatro veces no tengo perdón de Dios, el ciudadano antes mencionado quedó detenido.-

Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia, de fecha 29-03-2013, interpuesta por la ciudadana MARY MILAGRO OCHOA ROJAS Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Estación Policial Colón, quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano Ismael Colmenares Moreno, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.258.018 residenciado en el Barrio La Fortaleza, número de casa 93 diagonal a la casa de alimentación, yo vengo a denunciar a este señor que es mi actual pareja porque en el día de hoy fui a bañar a mi hija menor de 7 años y dialogando con la niña diciéndole que ellos como son pequeños no se deben dejar tocar sus partes intimas por nadie, tome esta actitud en decirle a la niña esto porque hace unos días atrás he observado que el miraba a la niña con una actitud no acorde como un adulto debería dirigir y observar a un menor de 7 años y esta mañana bañando a la niña le dije, que el día que un particular les tocara y les regañara a ellos tenían que decirme, y entonces la niña me dijo que él le había tocado en sus partes intimas y que no me fuera a decir nada porque según el yo le había dicho que lo iba a matar y de ahí lo llamé a él le reclamé, y el me respondió que si lo había hecho pero que el no sabía porque lo hacía, y entré en schock le caí a golpes y lo que quería era despedazarlo y de inmediato llamé a la policía para que se hiciera justicia por lo que había hecho con mi hija. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) de autos, Entrevista, de fecha 29-03-2013, rendida por la niña C.D.O.R., previa autorización de su representante legal la ciudadana Mary Milagro Ochoa Rojas, la niña señaló a el ciudadano Ismael, como el que le había tocado tres veces sus partes íntimas y lo hacía cuando mi mami se metía al baño a bañarse y me decía que no fuera a decir nada a mami porque ella lo mataba y me amenazaba y me llamaba pero el señor Ismael es pareja de mi mamá. La niña especificó que la última vez fue ayer en la noche que le tocó por última vez sus partes íntimas.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor COLMENARES MORENO ISMAEL se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 23-05-2013 “previa revisión de la causa y del sistema juris 2000, por cuanto se evidencia que el ciudadano ha incumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 ejusdem. Es todo Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 30-03-2013 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada ocho (8) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor COLMENARES MORENO ISMAEL: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 16.258.018, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido el 25-05-1980, soltero, residenciado en Barrio Las Flores, calle 6 con carrera 5, casa número 4 – 72 San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de C.D.O.R., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: COLMENARES MORENO ISMAEL: Venezolano, con cédula de identidad N° V.- 16.258.018, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, nacido el 25-05-1980, soltero, residenciado en Barrio Las Flores, calle 6 con carrera 5, casa número 4 – 72 San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de C.D.O.R., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor COLMENARES MORENO ISMAEL identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-002551