REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de mayo de 2011
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002211
ASUNTO : SP21-S-2013-002211
REF.- SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2013-2211 seguida al presunto agresor RAMIREZ RAMIREZ NELSON por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana Roselín Cristina Parra Sánchez, se procede a dictar la presente sentencia.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Yancy Sayago, Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público.
• ACUSADO: NELSON RAMIREZ RAMIREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Norte de Santander, República de Colombia, con de la Cedula de Ciudadanía Nº E-44.846.691, fecha de nacimiento 05/10/1966 de 47 años de edad, de oficio: Albañil, residenciado: Carrera 12, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
• DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 últimas aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSELIN CRISTINA PARRA SANCHEZ.
• DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada.
CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL
Al folio tres (03) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana ROSELIN CRISTINA PARRA SANCUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso: Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre Nelson Ramírez Ramírez, por cuantas en reiteradas oportunidades me ha amenazado de muerte, el día de ayer 13-03-13, como a las 02:00 horas de la tarde, llegó al frente de la casa de mi mamá y comenzó a decirme que yo tenia un mozo y me insultaba diciéndome malparida, perra y me amenazo que si yo no vendía la casa me iba a envenenar a los niños y luego se envenenaba él, es todo”.-
Riela al folio cinco (05) de autos, consta Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en las cuales dejan constancia que iniciando las averiguaciones relacionadas con la investigación penal, procedieron a trasladarse a bordo de la unidad P-30378, hacia la carrera 10 con calle 5 bis, casa sin numero, vía pública, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, a fin de practicar las primeras averiguaciones inherentes al caso que se investiga, así como a realizar la inspección técnica en el lugar de los hechos y ubicar al ciudadano NELSON RAMIREZ RAMIREZ, quien figura como investigado; una vez presente en dicha dirección, vía pública, frente a la residencia de la progenitora de la victima, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, del día de hoy 14-02-2013, se dio cumplimiento a la respectiva inspección y lograron ubicar al ciudadano requerido, a quien se le indico el motivo de su presencia y que debería acompañar ala comisión para ser trasladado a este Despacho.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.
La Fiscala del Ministerio Público, Abogada YANCY SAYAGO VILLAMIZAR, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público.
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.
A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene el acta de investigación penal y la denuncia interpuesta por la víctima en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y otras actuaciones y diligencias hechas, en el curso de la investigación.
• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscala del Ministerio Público, respecto del imputado NELSON RAMIREZ RAMIREZ como autor del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSELIN CRISTINA PARRA SANCHEZ, delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.
IMPOSICIÓN DE LA PENA
Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al agresor NELSON RAMIREZ RAMIREZ, en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto de cada delito es decir; AMENAZA. En el caso del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, se establece una pena a imponer que oscila entre los diez (10) y veintidós (22) meses de prisión, siendo su término medio de dieciséis (16) meses de prisión (YA APLICADO EL CONTENIDO DEL ARTICULO 37 DEL CODIGO PENAL REBAJANDO EL TERMINO MEDIO.
Sobre el monto así determinado, el sentenciado NELSON RAMIREZ RAMIREZ tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, es decir se rebaja a la pena imponible CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, siendo así la pena que en definitiva se impone a NELSON RAMIREZ RAMIREZ es de ONCE (11) MESES, y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, aparejada a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y asi se decide.-.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado NELSON RAMIREZ RAMIREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Norte de Santander, República de Colombia, con de la Cedula de Ciudadanía Nº E-44.846.691, fecha de nacimiento 05/10/1966 de 47 años de edad, de oficio: Albañil, residenciado: Carrera 12, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delitos de AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 41 últimas aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSELIN CRISTINA PARRA SANCHEZ-, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado NELSON RAMIREZ RAMIREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Norte de Santander, República de Colombia, con de la Cedula de Ciudadanía Nº E-44.846.691, fecha de nacimiento 05/10/1966 de 47 años de edad, de oficio: Albañil, residenciado: Carrera 12, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delitos de AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 41 últimas aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSELIN CRISTINA PARRA SANCHEZ-, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a NELSON RAMIREZ RAMIREZ, ya identificado a la PENA PRINCIPAL DE ONCE (11) MESES, y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la victima ROSELIN CRISTINA PARRA CRISTINA -, aparejadas a las accesorias de ley, previstas en la ley orgánica que rige la materia.-------------------
TERCERO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio.
A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
En San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).
Cópiese y cúmplase,
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
Causa Penal SP21-S-2013-002211.-