REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-002605
ASUNTO : SP21-S-2013-002605
REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Abogado SAMI HAMDAN SULEIMAN Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de MARQUEZ CHACON JIMMY HUMBERTO, de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:
Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 11 de noviembre de 2011, en virtud de la Denuncia suscrita por la ciudadana LEIDY COROMOTO GUILLEN DE MARQUEZ en la que describe que denuncia a su esposo de nombre JIMMY HUMBERTO MARQUEZ CHACON por Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenazas, debido a que están casados desde hace cuatro años y la misma ha sido tormentosa, señala que en el mes de Septiembre de ese mismo año llegaron al acuerdo de divorciarse, pero el tuvo que irse para otra ciudad por su trabajo y ya para el mes de octubre no quiso separarse, así mismo el ciudadano se comportó de manera agresiva amenazándola que volviera con él y que la sacaría de la casa.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, que si bien es cierto, que la ciudadana LEIDY COROMOTO GUILLEN DE MARQUEZ manifiesta en su denuncia que su concubino presuntamente comete tales punibles, también lo es que en el Acta de Inspección Ocular, suscrita por el SM2 FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 13 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el mismo deja constancia que le hizo entrega a la víctima de Oficio para que compareciera a la sede de la Medicatura Forense de Colón, para que le fuese realizado examen médico forense físico y psicológico, sin que hasta la presente fecha la misma haya acudido para ser valorada y así poder determinar la existencia de tales delitos denunciados, tal como consta en Acta Fiscal, de fecha 25 de Enero de 2013, circunstancias éstas en las que fundamenta su solicitud el Representante Fiscal razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa a MARQUEZ CHACON JIMMY HUMBERTO, de conformidad con lo señalado en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de MARQUEZ CHACON JIMMY HUMBERTO Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, con C.I.V.- 14.626.216, nacido en fecha 16-06-1979, de 33 años de edad, Militar Activo, residenciado en la Carrera 12, casa número 6 – 30, Barrio La Esperanza de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, de conformidad al artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA.
CAUSA: SP21-S-2013-002605