REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004179
ASUNTO : SP21-S-2013-004179

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. CARLOS ENRIQUE SALAMANCA GUERRERO
DELITO: AMENAZA
IMPUTADO: MENDEZ CONTRERAS JOSE LEONARDO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ

Defensora Pública Penal Primera Especializada
SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común, de fecha 12-05-2013 interpuesta por la ciudadana CONTRERAS DE MENDEZ GLORIA ESPERANZA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi hijo de nombre JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, por cuanto el día de hoy a las 6:00 de la mañana, yo me encontraba en mi casa cuando de repente llegó todo borracho y empezó a insultarme verbalmente, y me pegó un golpe por un brazo, seguía diciéndome palabras obscenas, en ese momento se metió el papá de el ANGEL JESUS MENDEZ LABRADOR que es mi esposo, y mi hijo se le fue encima como si estuviera todo loco, a querer pegarle también a él, lo agarró del cuello, pero yo se lo quité, y como no pudo pegarle a mi esposo, agarró un palo y me lo lanzó, y casi me pega, después agarró una piedra grande y se la lanzó a mi esposo, pero gracias a Dios tampoco le pegó, después de todo eso decidí venir con mi esposo para acá a denunciar a mi hijo porque ya no aguantamos mas esta situación.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Entrevista Penal, de fecha 12-05-2013 rendida por el ciudadano MENDEZ LABRADOR ANGEL JESUS por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (B), en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy a eso de las 6:00 horas de la mañana llegó mi hijo JOSE LEONARDO, todo borracho, y empezó a insultar a mi esposa y a mi, y le pegó por un brazo a la mamá de él que es mi esposa, y a mi me agarró por el cuello y me dio una patada por el estomago, entonces después de eso siguió como loco, y me tiró una piedra, a mi mujer le lanzó un palo, y a mi me tiró una piedra que si me agarra me mata, ya yo estoy cansado que siempre llega a molestar todo borracho y pues quiero es que se vaya de la casa. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 12-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios policiales se dirigieron a la siguiente dirección: Sector La Espinoza, vía principal, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, asi mismo el ciudadano agresor fue localizado en dicha dirección previo señalamiento hecho por la víctima, quedando identificado el imputado de la siguiente manera MENDEZ CONTRERAS JOSE LEONARDO C.I.V.- 14.790.640, quien quedó detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.640, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1980, Obrero, soltero, residenciado en Sector La Espinoza, vía principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono 0416-9709510, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:


Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común, de fecha 12-05-2013 interpuesta por la ciudadana CONTRERAS DE MENDEZ GLORIA ESPERANZA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi hijo de nombre JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, por cuanto el día de hoy a las 6:00 de la mañana, yo me encontraba en mi casa cuando de repente llegó todo borracho y empezó a insultarme verbalmente, y me pegó un golpe por un brazo, seguía diciéndome palabras obscenas, en ese momento se metió el papá de el ANGEL JESUS MENDEZ LABRADOR que es mi esposo, y mi hijo se le fue encima como si estuviera todo loco, a querer pegarle también a él, lo agarró del cuello, pero yo se lo quité, y como no pudo pegarle a mi esposo, agarró un palo y me lo lanzó, y casi me pega, después agarró una piedra grande y se la lanzó a mi esposo, pero gracias a Dios tampoco le pegó, después de todo eso decidí venir con mi esposo para acá a denunciar a mi hijo porque ya no aguantamos mas esta situación.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Entrevista Penal, de fecha 12-05-2013 rendida por el ciudadano MENDEZ LABRADOR ANGEL JESUS por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (B), en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy a eso de las 6:00 horas de la mañana llegó mi hijo JOSE LEONARDO, todo borracho, y empezó a insultar a mi esposa y a mi, y le pegó por un brazo a la mamá de él que es mi esposa, y a mi me agarró por el cuello y me dio una patada por el estomago, entonces después de eso siguió como loco, y me tiró una piedra, a mi mujer le lanzó un palo, y a mi me tiró una piedra que si me agarra me mata, ya yo estoy cansado que siempre llega a molestar todo borracho y pues quiero es que se vaya de la casa. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 12-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios policiales se dirigieron a la siguiente dirección: Sector La Espinoza, vía principal, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, asi mismo el ciudadano agresor fue localizado en dicha dirección previo señalamiento hecho por la víctima, quedando identificado el imputado de la siguiente manera MENDEZ CONTRERAS JOSE LEONARDO C.I.V.- 14.790.640, quien quedó detenido.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.640, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1980, Obrero, soltero, residenciado en Sector La Espinoza, vía principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono 0416-9709510, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ, se encuentran llenos los presupuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.640, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1980, Obrero, soltero, residenciado en Sector La Espinoza, vía principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono 0416-9709510, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.640, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1980, Obrero, soltero, residenciado en Sector La Espinoza, vía principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono 0416-9709510, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Orgánica, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE LEONARDO MENDEZ CONTRERAS, venezolano, Natural de La Grita, Municipio Jáuregui, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.640, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1980, Obrero, soltero, residenciado en Sector La Espinoza, vía principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono 0416-9709510, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIA ESPERANZA CONTRERAS DE MENDEZ, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.- Prohibición de agredir a la victima 6.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, y 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal, notifíquese a la victima de la medida de protección y seguridad impuesta.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.


A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-004179