REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-000686
ASUNTO :SP21-S-2013-000686

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: HAROLD ENRIQUE SUAREZ FIGUEROA, venezolano, natural de la Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad N° V-17.887.530, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18/02/1987, soltero, profesión obrero, residenciado en Barrio Las Delicias, Calle 12, carreras 16 y 17, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.-

DEFENSORA: Abog. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Defensora Privada.

VICTIMA: YERLY LICETH GOMEZ ROJAS

FISCALA: Abg. KARINA HERNANDEZ Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YERLY LICETH GOMEZ ROJAS.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio uno (01) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana YERLY LICETH GOMEZ ROJAS por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso: “ Resulta ser que yo me encontraba en mi residencia, cuando llegó mi concubino de nombre HAROLD ENRIQUE SUAREZ FIGUEROA, a las cinco de la mañana del día de hoy 26-01-13, yo estaba con mi hija Britney Suárez Figueroa, calmándola para que dejara de llorar porque no se quería quedar dormida, pero en esos momentos mi concubino me dijo que la callara, me dio rabia y empezamos a discutir, cuando él me golpeo en la cara, me tiro al suelo a darme cachetadas, por tal motivo vine a formular la denuncia a este Despacho de lo sucedido, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YERLY LICETH GOMEZ ROJAS y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor HAROLD ENRIQUE SUAREZ FIGUEROA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima YERLY LICETH GOMEZ ROJAS quien manifestó: doctora si estoy de acuerdo la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


La Defensa Abog. DORIS ELISA MENDEZ PONCE, Defensora Privada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor HAROLD ENRIQUE SUAREZ FIGUEROA, venezolano, natural de la Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad N° V-17.887.530, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18/02/1987, soltero, profesión obrero, residenciado en Barrio Las Delicias, Calle 12, carreras 16 y 17, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YERLY LICETH GOMEZ ROJAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales:

Experto: Dra. Beatriz Mendoza, Médica adscrita al Centro de Diagnóstico Integral de LA Fría, Estado Táchira del día 26-01-13, quien valoró a la paciente Y.L.G.R.
Experto: Funcionarios Pérez Nohelia y Pedro Araque, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.

Victima: Testimonio de la adolescente Y.L.G.R.

Funcionarios actuantes:
Testimonio para ser oído en el Juicio Oral de la ciudadana Pérez Nohelia.

Testimonio para ser oído en el Juicio Oral del ciudadano Pedro Araque.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YERLY LICETH GOMEZ ROJAS; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor HAROLD ENRIQUE SUAREZ FIGUEROA admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado HAROLD ENRIQUE SUAREZ FIGUEROA, venezolano, natural de la Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad N° V-17.887.530, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18/02/1987, soltero, profesión obrero, residenciado en Barrio Las Delicias, Calle 12, carreras 16 y 17, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YERLY LICETH GOMEZ ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 12-05-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado HAROLD ENRIQUE SUAREZ FIGUEROA, venezolano, natural de la Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad N° V-17.887.530, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18/02/1987, soltero, profesión obrero, residenciado en Barrio Las Delicias, Calle 12, carreras 16 y 17, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YERLY LICETH GOMEZ ROJASS. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado HAROLD ENRIQUE SUAREZ FIGUEROA, venezolano, natural de la Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad N° V-17.887.530, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18/02/1987, soltero, profesión obrero, residenciado en Barrio Las Delicias, Calle 12, carreras 16 y 17, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YERLY LICETH GOMEZ ROJAS. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado HAROLD ENRIQUE SUAREZ FIGUEROA, venezolano, natural de la Fría, Municipio García de Hevia, con cédula de identidad N° V-17.887.530, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18/02/1987, soltero, profesión obrero, residenciado en Barrio Las Delicias, Calle 12, carreras 16 y 17, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YERLY LICETH GOMEZ ROJAS. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado HAROLD ENRIQUE SUAREZ FIGUEROA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 12-05-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (02) meses QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 12 -05-2014 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2013-000686