REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de mayo de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-007907
ASUNTO :SP21-S-2012-007907

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: ALFONSO ABRAHAM AMAYA ROJAS venezolano, natural de Caracas Distrito Capital , con cédula de identidad N° V.-10.163.804, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-01-1972, de profesión psicólogo y músico letrado, residenciado pueblo nuevos barrio el paraíso carrera 03 – A N 03 - 40 municipio San Cristóbal estado Táchira 02763438221.-

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Primera Penal Especializada.

VICTIMA: ANA CRISTINA BAUTISTA DE AMAYA

FISCALA: Abg. HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ Fiscala Sexta (e) del Ministerio Público del estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CRISTINA BAUTISTA DE AMAYA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial de fecha 4-11-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en lo cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo las 10:00 horas de la noche del día 04 de noviembre de 2012, Funcionarios Policiales se encontraban en labores de patrullaje vehicular por el Barrio El Paraíso, específicamente en la Avenida Ferrero Tamayo, recibieron un llamado de la Central informándoles que en la vivienda n° 3-40 del Barrio El Paraíso se estaba presentando una violencia de género, por lo que rápidamente se trasladaron al lugar y tocaron la puerta principal de la casa y fueron recibidos por una ciudadana quien se identificó como Ana Bautista, quien les indicó que su pareja había tomado una actitud agresiva ofendiéndola verbalmente y realizando daños materiales en su vivienda, por lo que procedieron a ingresar a la vivienda previa autorización de la ciudadana, al entrar observaron un estado de evidente desorden y daños materiales en los bienes muebles de la vivienda, luego observaron a un ciudadano sentado en la sala a quien la ciudadana antes mencionada señaló de ser el presunto agresor, se identificaron como Funcionarios, se procedió a realizarle la inspección corporal y quedó identificado el ciudadano como AMAYA ROJAS ALFONSO ABRAHAM C.I.V.- 10.163.804 quien quedó detenido.-


Riela al folio ocho (8) de autos Denuncia de fecha 4-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, por la ciudadana ANA BAUTISTA quien manifestó lo siguiente: “Desde temprano en la mañana al volver de hacer compras, tuve cierta discusión con mi cónyuge por cosas del presupuesto familiar, el se molestó y tuvimos una discusión fuerte y en un momento el se violentó y yo llamé al 171, para por favor pedir apoyo de que se retirara del inmueble, por lo cual yo tengo una medida de protección por la Fiscalía N° 18, evitando agresiones físicas, ya que el empujó a mi hijo más grande, y en otras ocasiones, también lo ha hecho contra mis otros hijos, el los ha empujado, apartado y en ocasiones tiende a gritarlos, en horas de la noche cuando le pregunta si va a llevar a los niños a la escuela, arroja el control contra la pared, pegándoselo a uno de los niños en la pierna y empieza a destrozar todo el mobiliario de la casa, en el momento que yo estoy tratando de agarrar a los dos niños mas grandes, el tira contra ellos un estante grande, parte todos los enseres de la cocina, quedando los niños pequeños encerrados en el baño de la parte de atrás, luego continúa destrozando televisores, otros artículos, sábanas, útiles personales mios, sale en un momento de la segunda habitación y es cuando al ir a la cocina y tumbar la cocina, lanza objetos, me golpea en mi pierna izquierda.”-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CRISTINA BAUTISTA DE AMAYA y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ALFONSO ABRAHAM AMAYA ROJAS quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La victima ANA CRISTINA BAUTISTA DE AMAYA quien manifestó: estoy muy bien, pero estoy solicitando el divorcio ya no quiero vivir con él, y no me opongo para su beneficio la Suspensión Condicional del Proceso


La Defensa Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Primera Penal Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ALFONSO ABRAHAM AMAYA ROJAS venezolano, natural de Caracas Distrito Capital , con cédula de identidad N° V.-10.163.804, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-01-1972, de profesión psicólogo y músico letrado, residenciado pueblo nuevos barrio el paraíso carrera 03 – A N 03 - 40 municipio San Cristóbal estado Táchira 02763438221 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CRISTINA BAUTISTA DE AMAYA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Dr. JOSE FRANCISCO BARRIENTOS, Médico Cirujano quien suscribe Informe Médico, emanado del Ambulatorio de Puente Real del Estado Táchira de fecha 04-03-2012, practicado a la ciudadana ANA CRISTINA BAUTISTA.- 2.- Declaración de los Funcionarios Oficial Paraguarin Yordi Oficial Buitriago Cristián y Oficial Pineda Estefany quienes suscriben el Acta Policial de fecha 04 de noviembre de 2012.- 3.- Declaración de la ciudadana Ana Cristina Bautista.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CRISTINA BAUTISTA DE AMAYA; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor ALFONSO ABRAHAM AMAYA ROJAS admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ALFONSO ABRAHAM AMAYA ROJAS venezolano, natural de Caracas Distrito Capital , con cédula de identidad N° V.-10.163.804, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-01-1972, de profesión psicólogo y músico letrado, residenciado pueblo nuevos barrio el paraíso carrera 03 – A N 03 - 40 municipio San Cristóbal estado Táchira 02763438221 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CRISTINA BAUTISTA DE AMAYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 12-05-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado ALFONSO ABRAHAM AMAYA ROJAS venezolano, natural de Caracas Distrito Capital , con cédula de identidad N° V.-10.163.804, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-01-1972, de profesión psicólogo y músico letrado, residenciado pueblo nuevos barrio el paraíso carrera 03 – A N 03 - 40 municipio San Cristóbal estado Táchira 02763438221 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CRISTINA BAUTISTA DE AMAYA. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ALFONSO ABRAHAM AMAYA ROJAS venezolano, natural de Caracas Distrito Capital , con cédula de identidad N° V.-10.163.804, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-01-1972, de profesión psicólogo y músico letrado, residenciado pueblo nuevos barrio el paraíso carrera 03 – A N 03 - 40 municipio San Cristóbal estado Táchira 02763438221 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CRISTINA BAUTISTA DE AMAYA por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ALFONSO ABRAHAM AMAYA ROJAS venezolano, natural de Caracas Distrito Capital , con cédula de identidad N° V.-10.163.804, de 40 años de edad, nacido en fecha 13-01-1972, de profesión psicólogo y músico letrado, residenciado pueblo nuevos barrio el paraíso carrera 03 – A N 03 - 40 municipio San Cristóbal estado Táchira 02763438221 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio ANA CRISTINA BAUTISTA DE AMAYA. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado ALFONSO ABRAHAM AMAYA ROJAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha lunes 12-05-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada sesenta (60) días . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 12 -05-2014 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-007907